25 de abril de 2013

NUEVA OBLIGACIÓN DE REPORTAR EMERGENCIAS AMBIENTALES AL OEFA

Desde este 25 de abril de 2013 es obligatorio para los administrados bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), reportar las emergencias ambientales ocurridas durante el ejercicio de sus actividades. Se consideran “emergencias ambientales” a los eventos súbitos o imprevisibles generados por causas naturales, humanas o tecnológicas que: (i) incidan en la actividad del administrado; y (ii) generen o puedan generar deterioro al ambiente. 

El Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de abril de 2013 mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD.

El Reglamento, de modo enunciativo, señala que los supuestos de emergencias ambientales que deberán ser reportadas son: incendios; explosiones; inundaciones; derrames y/o fugas de hidrocarburos en general; vertimientos de relaves, sustancias toxicas o materiales peligrosos; vertimientos extraordinarios de aguas de producción o residuales; entre otros. 

Las principales disposiciones contenidas en el Reglamento son las siguientes:

  • El procedimiento o protocolo a seguir por el administrado a fin de presentar el Reporte de Emergencias Ambientales.
  • El administrado tiene la obligación de reportar dentro de las 24 horas después de ocurrida la emergencia ambiental, empleando el “Formato 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales”.
  • El administrado tiene la obligación de presentar dentro de los 10 días hábiles de ocurrida la emergencia ambiental, el reporte final utilizando el “Formato 2: Reporte Final de Emergencias Ambientales”.
  • El reporte final debe acompañar el registro fotográfico y demás medios probatorios que muestren las distintas etapas acontecidas, desde el primer acercamiento al lugar de los hechos por parte del administrado hasta las acciones de corrección efectuadas.
  • La Dirección de Supervisión del OEFA se encuentra a cargo de la recepción, registro y análisis técnico-legal de los reportes.

Finalmente, la norma dispone que en tanto no se implemente el aplicativo informático de Registro de Reporte de Emergencias, los administrados deberán utilizar los siguientes medios para el reporte de emergencias: (i) vía electrónica; (ii) vía mesa de partes tanto en la sede central de Lima, como en las oficinas desconcentradas del OEFA; (iii) otros medios determinados por el OEFA y (iv) vía telefónica, de manera excepcional.

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