A
partir del 17 de octubre de 2013 entra en vigencia el Reglamento de
Fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA,
el cual ha sido aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013/OEFA publicada el 16 de octubre de 2013.
En virtud a dicho Reglamento, los administrados podrán solicitar a la Oficina de Administración del OEFA les otorgue el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de aquellas multas que consten en una Resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, en tanto no hayan sido objeto de impugnación administrativa o que, habiéndolo sido, se acredite el desistimiento de dicho recurso.
Asimismo, podrán ser objeto del beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento aquellas multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos o por el Tribunal de Fiscalización Ambiental que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, o que hayan sido impugnadas judicialmente siempre que se acredite el desistimiento de la pretensión impugnada.
Por otro lado, quedan expresamente excluidas de la aplicación del beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento las multas que hayan sido impuestas por destruir información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido por el OEFA, por proporcionar información falsa, por negarse injustificadamente a entregar información, impedir o entorpecer mediante violencia o amenaza el ejercicio de las funciones de competencia del OEFA; entre otras.
La solicitud para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de multa debe ser presentada dentro de los (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de la resolución que declara consentida la resolución de multa impuesta en primera instancia, o desde la notificación de la resolución de segunda instancia que agota la vía administrativa. En ese sentido, la sola presentación de la solicitud mencionada suspende transitoriamente el inicio del procedimiento de cobranza coactiva en caso no hubiese sido iniciado.
Por otro lado, en el supuesto que caso el procedimiento de cobranza coactiva haya sido iniciado, el administrado podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de notificada la resolución del inicio de dicho procedimiento. Vencidos los plazos mencionados, el administrado podrá acogerse al beneficio previo pago del sesenta por ciento (60%) de la multa junto con el total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo.
En cuanto al procedimiento a seguir, se tiene que una vez presentada la solicitud, la autoridad tendrá un plazo un plazo máximo improrrogable de (10) días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud para su calificación; y, en caso ésta sea positiva, será necesario que el administrado acredite, para el primer caso, el pago inicial del 20% del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; y en el segundo caso, del 40%.
Cuando se cuente con una calificación positiva, el administrado deberá otorgar, dentro del plazo improrrogable de (10) días calendario de notificada dicha calificación, una carta fianza bancaria como garantía para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento.
En función a ello, sólo en aquellos casos en que se cuente con una calificación positiva de la solicitud y se acredite haber cumplido con el pago inicial, dentro del plazo que establece el presente Reglamento, la Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento, en mérito de la cual se podrá suspender el procedimiento de cobranza coactiva.
Finalmente, el Reglamento establece un conjunto de reglas en virtud de las cuales se calcularán los plazos máximos de fraccionamiento y/o aplazamiento, los cuales van en función al monto de las multas impuestas, habiéndose establecido por citar algunos ejemplos, para multas inferiores o iguales a (500) UIT hasta 6 meses de plazo de fraccionamiento; mientras que para el fraccionamiento de multas superiores a (20,000) UIT, el plazo puede ser hasta 60 meses. Nada impide que se puedan realizar pagos por adelantado de las cuotas programadas, lo cual generará que la Oficina de Administración del OEFA realice un nuevo cálculo de los intereses.
En virtud a dicho Reglamento, los administrados podrán solicitar a la Oficina de Administración del OEFA les otorgue el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de aquellas multas que consten en una Resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, en tanto no hayan sido objeto de impugnación administrativa o que, habiéndolo sido, se acredite el desistimiento de dicho recurso.
Asimismo, podrán ser objeto del beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento aquellas multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos o por el Tribunal de Fiscalización Ambiental que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, o que hayan sido impugnadas judicialmente siempre que se acredite el desistimiento de la pretensión impugnada.
Por otro lado, quedan expresamente excluidas de la aplicación del beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento las multas que hayan sido impuestas por destruir información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido por el OEFA, por proporcionar información falsa, por negarse injustificadamente a entregar información, impedir o entorpecer mediante violencia o amenaza el ejercicio de las funciones de competencia del OEFA; entre otras.
La solicitud para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de multa debe ser presentada dentro de los (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de la resolución que declara consentida la resolución de multa impuesta en primera instancia, o desde la notificación de la resolución de segunda instancia que agota la vía administrativa. En ese sentido, la sola presentación de la solicitud mencionada suspende transitoriamente el inicio del procedimiento de cobranza coactiva en caso no hubiese sido iniciado.
Por otro lado, en el supuesto que caso el procedimiento de cobranza coactiva haya sido iniciado, el administrado podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de notificada la resolución del inicio de dicho procedimiento. Vencidos los plazos mencionados, el administrado podrá acogerse al beneficio previo pago del sesenta por ciento (60%) de la multa junto con el total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo.
En cuanto al procedimiento a seguir, se tiene que una vez presentada la solicitud, la autoridad tendrá un plazo un plazo máximo improrrogable de (10) días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud para su calificación; y, en caso ésta sea positiva, será necesario que el administrado acredite, para el primer caso, el pago inicial del 20% del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; y en el segundo caso, del 40%.
Cuando se cuente con una calificación positiva, el administrado deberá otorgar, dentro del plazo improrrogable de (10) días calendario de notificada dicha calificación, una carta fianza bancaria como garantía para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento.
En función a ello, sólo en aquellos casos en que se cuente con una calificación positiva de la solicitud y se acredite haber cumplido con el pago inicial, dentro del plazo que establece el presente Reglamento, la Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento, en mérito de la cual se podrá suspender el procedimiento de cobranza coactiva.
Finalmente, el Reglamento establece un conjunto de reglas en virtud de las cuales se calcularán los plazos máximos de fraccionamiento y/o aplazamiento, los cuales van en función al monto de las multas impuestas, habiéndose establecido por citar algunos ejemplos, para multas inferiores o iguales a (500) UIT hasta 6 meses de plazo de fraccionamiento; mientras que para el fraccionamiento de multas superiores a (20,000) UIT, el plazo puede ser hasta 60 meses. Nada impide que se puedan realizar pagos por adelantado de las cuotas programadas, lo cual generará que la Oficina de Administración del OEFA realice un nuevo cálculo de los intereses.