Aprueban
el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones Vinculadas con
la Eficacia de la Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución de
Consejo Directivo Nº 042-2013-OEFA/CD – publicada el 16 de octubre de 2013 – el
mismo que se aplicará a las actividades económicas que se encuentren bajo el
ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –
OEFA a partir del 01 de enero de 2014.
Las
conductas infractoras tipificadas mediante la resolución materia de comentario
son de carácter general y están referidas básicamente a obligaciones
relacionadas a la entrega de información a la Entidad de Fiscalización
Ambiental, a la no obstaculizar la función de supervisión directa y a la
presentación del reporte de emergencias ambientales.
A
continuación se detalla algunas de las conductas que han sido tipificadas como
infractoras, junto con la respectiva calificación de la gravedad de la
infracción y el tipo y escala de sanción a aplicarse:
1. Respecto de las obligaciones
referidas a la entrega de información a la Entidad de Fiscalización Ambiental,
se tiene, por citar algunos supuestos tipificados como conductas infractoras en
la norma, las siguientes acciones:
- Negarse injustificadamente a entregar información o la documentación que requiera el supervisor en el marco de una supervisión de campo, siempre que el administrado tenga la obligación de contar con esa documentación en las instalaciones. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.
- Remitir información o documentación falsa a la Entidad de Fiscalización Ambiental. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias
2. Respecto de las obligaciones
referidas a la no obstaculizar la función de Supervisión Directa se tiene, por
citar algunos supuestos tipificados como conductas infractoras en la norma, las
siguientes acciones:
- Obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor relativas a la obtención o reproducción de archivos físicos o digitales. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
- Obstaculizar o impedir las labores de los peritos y técnicos que acompañen al supervisor durante el desarrollo de la supervisión de campo. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
- Obstaculizar o impedir la instalación u operación de equipos para realizar monitoreos en los establecimientos de las empresas supervisadas o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada, siempre que dichos equipos no dificulten las actividades o la prestación de los servicios de los administrados que son materia de supervisión. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
3. Respecto de las obligaciones
referidas a la presentación del reporte de emergencias ambientales se tiene,
por citar algunos supuestos tipificados como conductas infractoras en la norma,
las siguientes acciones:
- No remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental los Reportes de Emergencias Ambientales, o remitirlos fuera del plazo, forma o modo establecidos. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
- Remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental información o documentación falsa sobre los Reportes de Emergencias Ambientales. La referida infracción es grave y será sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente,
a efectos de determinar las multas a imponer, se aplicará la “Metodología
para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y
atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones” aprobada mediante
Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD; asimismo,
la multa no sobrepasará el 10% del ingreso bruto anual percibido por el
infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, ello
conforme a lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N°
038-2013-OEFA/CD.
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