18 de octubre de 2013

APRUEBAN CUADRO DE TIPIFICACIÓN INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES VINCULADAS CON LA EFICACIA DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Aprueban el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones Vinculadas con la Eficacia de la Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2013-OEFA/CD – publicada el 16 de octubre de 2013 – el mismo que se aplicará a las actividades económicas que se encuentren bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA a partir del 01 de enero de 2014. 

Las conductas infractoras tipificadas mediante la resolución materia de comentario son de carácter general y están referidas básicamente a obligaciones relacionadas a la entrega de información a la Entidad de Fiscalización Ambiental, a la no obstaculizar la función de supervisión directa y a la presentación del reporte de emergencias ambientales. 

A continuación se detalla algunas de las conductas que han sido tipificadas como infractoras, junto con la respectiva calificación de la gravedad de la infracción y el tipo y escala de sanción a aplicarse:

1.  Respecto de las obligaciones referidas a la entrega de información a la Entidad de Fiscalización Ambiental, se tiene, por citar algunos supuestos tipificados como conductas infractoras en la norma, las siguientes acciones:

  • Negarse injustificadamente a entregar información o la documentación que requiera el supervisor en el marco de una supervisión de campo, siempre que el administrado tenga la obligación de contar con esa documentación en las instalaciones. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.
  • Remitir información o documentación falsa a la Entidad de Fiscalización Ambiental. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias


2.  Respecto de las obligaciones referidas a la no obstaculizar la función de Supervisión Directa se tiene, por citar algunos supuestos tipificados como conductas infractoras en la norma, las siguientes acciones:

  • Obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor relativas a la obtención o reproducción de archivos físicos o digitales. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
  • Obstaculizar o impedir las labores de los peritos y técnicos que acompañen al supervisor durante el desarrollo de la supervisión de campo. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
  • Obstaculizar o impedir la instalación u operación de equipos para realizar monitoreos en los establecimientos de las empresas supervisadas o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada, siempre que dichos equipos no dificulten las actividades o la prestación de los servicios de los administrados que son materia de supervisión. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.


3.  Respecto de las obligaciones referidas a la presentación del reporte de emergencias ambientales se tiene, por citar algunos supuestos tipificados como conductas infractoras en la norma, las siguientes acciones:

  • No remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental los Reportes de Emergencias Ambientales, o remitirlos fuera del plazo, forma o modo establecidos. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
  • Remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental información o documentación falsa sobre los Reportes de Emergencias Ambientales. La referida infracción es grave y será sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias.

Finalmente, a efectos de determinar las multas a imponer,  se aplicará la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones” aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD; asimismo, la multa no sobrepasará el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, ello conforme a lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD.

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