Dichas
reglas serán de aplicación vinculante a partir del 19 de setiembre de 2013 y
servirán adicionalmente como criterios y lineamientos para guiar la actuación
de las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFAS de ámbito nacional, regional
y local.
En ese sentido, el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental resulta el órgano competente para tipificar infracciones administrativas y aprobar las respectivas sanciones.
En función a ello, configuran supuestos genéricos infractores las acciones siguientes:
En ese sentido, el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental resulta el órgano competente para tipificar infracciones administrativas y aprobar las respectivas sanciones.
En función a ello, configuran supuestos genéricos infractores las acciones siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad ambiental
- El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestión ambiental
- El incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en contratos de concesión
- El incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las disposiciones o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA
- Otras que correspondan al ámbito de su competencia.
Asimismo,
el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en ejercicio de su
función de tipificación de infracciones administrativas establecerá los sub
tipos infractores, los cuales podrán ser generales, sectoriales o trasversales,
dependiendo del hecho infractor en el que incurra el Administrado.
Los
referidos sub tipos infractores podrán ser desde una acción u omisión que
signifique o exprese el incumplimiento de una obligación ambiental fiscalizable
o vinculada a ella hasta el incumplimiento de medidas cautelares, preventivas o
correctivas o cualquier otra disposición o mandato emitido por el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Finalmente,
respecto a las sanciones que el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental puede imponer ante una infracción administrativa, se tiene que éstas
son de dos tipos:
- No monetarias que constituyen amonestaciones
- Monetarias, que constituyen multas.
Respecto
a éstas últimas, se tiene que el Consejo Directivo del OEFA tipificará como
multa tope para las infracciones más graves el monto de treinta mil (30,000)
Unidades Impositivas Tributarias – UIT; para lo cual la norma señala una serie
de criterios a efectos de establecer la escala de sanciones aplicable.
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