30 de agosto de 2013

APRUEBAN LISTADO DE FUNCIONES TÉCNICAS BAJO COMPETENCIA DEL OSINERGMIN

Mediante el Decreto Supremo Nº 088-2013-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”), se ha aprobado el Listado de Funciones Técnicas bajo la competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). Este Decreto Supremo entró en vigencia el 11 de agosto de 2013. 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo bajo comentario, son competencia del OSINERGMIN las disposiciones legales y técnicas referidas a los aspectos de seguridad de la infraestructura, instalaciones y gestión de seguridad en las operaciones correspondientes a las actividades de energía y minería; quedando excluidos los aspectos relacionados a la supervisión y fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo así como en temas de protección del ambiente. 

Se debe tener en cuenta que el referido Decreto Supremo establece las principales funciones del OSINERGMIN en lo que concierne a los subsectores de energía, hidrocarburos y minería.

Conforme a lo anteriormente señalado, son las principales funciones del OSINERGMIN en lo que concierne al subsector hidrocarburos (actividades de hidrocarburos líquidos) de acuerdo al Anexo 1 del Decreto Supremo, las siguientes:

  • Dictar los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otra de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, en los temas de su competencia.
  • Administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos.
  • Actualización de las Bandas de Precios Objetivo, del Fondo para la Estabilización de Precios de los Hidrocarburos Líquidos derivados del petróleo y fiscalizar el correcto funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Hidrocarburos Líquidos Derivados del Petróleo conforme a las directivas que establezca el Administrador del Fondo.
  • Fijación de Tarifas de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Red de Ductos.
  • Publicación de los Precios de Referencia de los Hidrocarburos.
  • Dar opinión en los aspectos materia de su competencia sobre los proyectos de Contratos remitidos por PROINVERSIÓN.
  • Supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y equipos utilizados en la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte o distribución de Petróleo Crudo, Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP)  y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH).
  • Supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y continuidad en las operaciones que rigen las actividades de comercialización de Combustibles Líquidos, GLP y OPDH.
  • Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes sobre reporte de situaciones de emergencia, seguridad de instalaciones y seguridad de las instalaciones e investigación de emergencias.
  • Fiscalizar y sancionar, en el ámbito de su competencia, el incumplimiento de: (i) Disposiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y equipos utilizados en la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte o distribución de Petróleo Crudo, Combustible Líquido, GLP y OPDH; (ii) Disposiciones que rigen las actividades de comercialización de combustibles líquidos, GLP y OPDH; (iii) La obligación de los agentes de reportar las situaciones de emergencia de la seguridad de las instalaciones, dentro de los plazos establecidos; (iv) La obligación de los agentes de reportar la investigación de las situaciones de emergencia, dentro de los plazos establecidos.
  • Establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos.
  • Supervisar y fiscalizar, a nivel nacional y en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de subsector hidrocarburos.
  • Calificar la imposibilidad de abastecimiento al Distribuidor Mayorista por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Administrar el Registro de Profesionales expertos en elaborar Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos.
  • Administrar el Registro de Empresas Inspectoras de la hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.
  • Administrar el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados.
  • Administrar el Registro de Empresas Cubicadoras.

Asimismo, conforme a lo contenido al Anexo 2 del Decreto Supremo, detallamos a continuación las principales funciones del OSINERGMIN en el subsector minero:

  • Dictar los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, en los temas de su competencia.
  • Supervisar las actividades mineras de exploración, explotación, beneficio y transporte minero, en la mediana y gran minería; así como el almacenamiento de concentrados de minerales, en el ámbito de su competencia.
  • Supervisar en el ámbito de su competencia las actividades mineras en los siguientes aspectos: (i) geomecánica, (ii) ventilación, (iii) plantas de beneficio, fundición, refinerías, depósitos de concentrado y plantas de relleno hidráulico, (iv) transporte de maquinarias e instalaciones auxiliares, (v) depósitos de relaves, pilas de lixiviación, depósitos de desmontes y tajo abierto, (vi) estabilidad física de depósitos de relaves, pilas de lixiviación, depósitos de desmontes, tajo abierto y labores subterráneas, y demás aspectos de seguridad de la infraestructura minera aprobados en el Plan de Cierre.
  • Supervisar y fiscalizar las situaciones de emergencia minera, así como atención de denuncias, en el ámbito de su competencia.
  • Supervisar y fiscalizar, en el ámbito de su competencia, el incumplimiento de: (i) obligaciones de seguridad de las actividades mineras, (ii) disposiciones legales y normas técnicas de las actividades mineras relacionadas con la gestión de la seguridad de la infraestructura, sus instalaciones, y de sus operaciones.

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