29 de agosto de 2013

INCORPORAN CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE OFICIO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS Y MODIFICAN EL TUO DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS.

El OSINERGMIN incorporó causales de suspensión de oficio del Registro de Hidrocarburos, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2013-OS-CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de agosto de 2013. De igual forma, modificó el Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 200-2013-OS/GG publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2013. Ambas normas entraron en vigencia a partir del día siguiente de su respectiva publicación en el Diario Oficial.



Incorporación de causales adicionales de suspensión del Registro de Hidrocarburos:



La Resolución Consejo Directivo Nº 170-2013-OS/CD modificó el artículo 20º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD (en adelante, el “Reglamento”), mediante la incorporación de causales adicionales de suspensión del Registro de Hidrocarburos administrado por el OSINERGMIN, referidas, principalmente, a lo siguiente:

  • Obstaculización de las labores de supervisión o fiscalización.
  • Falta de Póliza de seguro o que no cuente con los requerimientos establecidos.
  • Falta, manipulación o destrucción de equipo GPS, cuando corresponda.
  • Cuando se expenda combustibles líquidos, derivados de los hidrocarburos y/o GLP a personas y/o en lugares no autorizados a los que figura en la orden de pedido.
  • Mal uso del sistema de órdenes de pedido.


Asimismo, se modificó el primer párrafo del artículo 21º del Reglamento, referido al procedimiento para la suspensión o cancelación de oficio en el Registro, incorporándose la necesidad de emitir una resolución, por el órgano competente, en los casos en los que se dispone la suspensión inmediata de la inscripción del administrado en el Registro.



Modifican el Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos:



La Resolución de Gerencia General Nº 200-2013-OS/GG modificó el Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos (en adelante, el “TUO”), contenido en el Anexo A de la Resolución Gerencial Nº 352. Las modificaciones se refieren, principalmente, a las siguientes infracciones:



INCUMPLIMIENTO AL SCOP – Rubro 4: Otros Incumplimientos

-   4.7.6: Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado, en la instalación autorizada.

Sanción: Hasta 50 UITs, suspensión temporal de actividades, suspensión o cancelación del Registro.

Criterios Específicos: Aplicables a distribuidores minoristas, grifos, estaciones de servicios, gasocentros, consumidores directos, plantas envasadoras y distribuidoras a granel. Por cada orden de pedido: Diesel (0.0006 UIT x Qna), Gasolina o Gasohol (0.0013 UIT x Qna), GLP (0.0022 UIT x Qna).

-   4.7.10: Expender, abastecer, despachar, comercializar, entregar hidrocarburos u otros productos derivados de los hidorcarburos, a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la dirección del establecimiento autorizado.

Sanción: Hasta 150 UITs, cierre de instalaciones, comiso de bienes, cierre de establecimiento, internamiento temporal de vehículos, suspensión (hasta por 90 días calendario) o cancelación del Registro.

Criterios Específicos: En los casos de estaciones de servicios, consumidores directos y medios de transporte: Diesel (0.0006 UIT x Qna), Gasolina o Gasohol (0.0013 UIT x Qna), GLP (0.0022 UIT x Qna). En los casos de medios de transporte: Diesel (0.0005 UIT x Qna), Gasolina o Gasohol (0.0010 UIT x Qna), GLP (0.0017 UIT x Qna)



INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE USO DEL EQUIPO CON GPS – Rubro 4: Otros Incumplimientos

-   4.9.1: No contar con equipo de GPS de acuerdo a los requisitos técnicos especificados en la Res. 222-2010-OS/CD:

Sanción: Hasta 65 UITs, internamiento temporal de vehículos, suspensión temporal o definitiva de actividades, suspensión o cancelación del Registro.

Criterios Específicos: No contar con GPS o no estar empadronado (4.25 UIT); no instalar el equipo GPS de acuerdo a norma (0.71 UIT); no cumplir con requisitos técnicos (1.13 UIT). Todos aplicables a responsables de las unidades de transporte comprendidas dentro de los alcances del art. 1º del Anexo 1 de la Res. Nº 222-2010-OS/CD.

-   4.9.2: Manipular, desarmar o destruir parcial o totalmente el equipo con GPS y/o el equipo de supervisión del OSINERGMIN instalado en la unidad y/o impedir el mal funcionamiento:

Sanción: Hasta 65 UITs, suspensión temporal o definitiva de actividades, internamiento temporal de vehículos, suspensión (hasta por 90 días calendario) o cancelación del Registro.

Criterios Específicos: Sanciones a imponer según capacidad de total del tanque: 0.001 UIT x Q. Aplicables a responsables de las unidades de transporte comprendidas dentro de los alcances del art. 1º del Anexo 1 de la Res. Nº 222-2010-OS/CD.

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