27 de agosto de 2013

SE REGLAMENTA LA OBTENCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR EL OEFA.

Mediante el Decreto Supremo Nº 008-2013-MINAM, publicado el 22 de agosto de 2013 (en adelante, el “Decreto Supremo”), el Ministerio de Ambiente ha aprobado las disposiciones reglamentarias del artículo 20-A de la Ley Nº 29325, el mismo que establece que para suspender los efectos de los actos administrativos emitidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el “OEFA”) se requiere que, en el marco del proceso judicial, se obtenga una medida cautelar previo ofrecimiento de una contracautela de naturaleza real o personal (carta fianza).  

Respecto de los requisitos para la suspensión de los actos administrativos emitidos por el OEFA referidos a la imposición de sanciones y de los procedimientos de ejecución coactiva, el Decreto Supremo destaca los siguientes:

  • La sola interposición de una demanda judicial no suspende ni interrumpe los efectos, ejecutividad o ejecutoriedad de los actos administrativos referidos a las sanciones administrativas emitidos por el OEFA, ni el trámite de los procedimientos de ejecución coactiva de las obligaciones contenidas en dichos actos.
  • Para suspender o interrumpir los efectos, ejecutividad o ejecutoriedad de los actos administrativos referidos a la imposición de sanciones administrativas, o el trámite de los procedimientos de ejecución coactiva concernientes a las obligaciones contenidas en dichos actos, el obligado debe obtener en el proceso judicial correspondiente una medida cautelar, previo ofrecimiento de contracautela que cumpla con los requisitos establecidos en los literales a) al f) del artículo 20-A de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).
  • La exigencia de la medida cautelar antes indicada resulta aplicable en cualquier proceso judicial que se interponga para suspender o interrumpir los efectos, ejecutividad o ejecutoriedad de los actos administrativos referidos a la imposición de sanciones administrativas; o suspender o interrumpir los procedimientos de ejecución coactiva concernientes a las obligaciones contenidas en dichos actos.

Por otro lado, el Decreto Supremo establece en su artículo 2º los actos administrativos cuya ejecutividad o ejecutoriedad se encuentra fortalecida por el Artículo 20-A de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Al respecto señala lo siguiente:

  • Los actos administrativos referidos a la imposición de sanciones administrativas (según lo referido en el artículo 20-A de la Ley del SINEFA): Resoluciones emitidas por los órganos resolutivos del OEFA que impongan multas por la comisión de infracciones o multas coercitivas.
  • Los actos administrativos que se emiten en el trámite de un procedimiento de ejecución coactiva (según lo referido en el artículo 20-A de la Ley del SINEFA):  incluyen medidas cautelares y otros.
  • Las demás facultadas del OEFA, con las medidas preventivas, cautelares y correctivas, así como los mandatos de carácter particular, cuya ejecutividad se encuentra fortalecida en los mismos términos que los actos administrativos previstos en la ley del SINEFA.

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