23 de junio de 2013

MINAM APRUEBA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA APLICACIÓN DE ECA DE AIRE

El Ministerio de Ambiente (MINAM), mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-MINAM publicado el 19 de junio de 2013, aprobó las Disposiciones Complementarias para la aplicación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire para Dióxido de Azufre (SO2), aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM. 

El Anexo de la norma bajo comentario establece que la aplicación del ECA de Aire para SO2 se realizará de la siguiente manera: 

Concentraciones menores o iguales a 20 ug/m3.- En las ciudades y zonas donde, como resultado de un monitoreo ambiental continuo a lo largo de 12 meses (anteriores al 01 de enero de 2014), registren en el aire valores diarios menores o iguales a 20 ug/m3 de SO2, se deberá continuar las acciones y ejecutar las medidas de prevención que permitan mantener las concentraciones por debajo del valor señalado. 

Concentraciones mayores a 20 ug/m3.- En las ciudades o zonas donde, como resultado de un monitoreo ambiental continuo a lo largo de 12 meses (anteriores al 01 de enero del año 2014), registren en el aire valores diarios mayores a 20 ug/m3 de SO2, se deberán ejecutar Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de sus cuencas atmosféricas de manera que dichas concentraciones de Dióxido de Azufre se reduzcan de manera gradual y progresiva. Mientras se culmine la ejecución de dicho Plan de Acción en estas ciudades o zonas, se mantendrá vigente, para todos los efectos administrativos, el ECA de Aire para SO2, cuyo valor diario es de 80 ug/m3. 

- Certificación Ambiental de proyectos nuevos.- Para el otorgamiento de Certificación Ambiental de proyectos nuevos, los titulares deberán presentar un Plan de Manejo Ambiental sobre el análisis de la viabilidad y disponibilidad tecnológica del nuevo proyecto. Asimismo, los titulares deberán determinar como parte de su Instrumento de Gestión Ambiental, las concentraciones de contaminantes del aire que caracterizan sus actividades, considerando las áreas de su emplazamiento e influencia. Al respecto, los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de la cuenca atmosférica en la que se ubicará el proyecto, incorporarán las medidas de prevención y gestión de la calidad del aire derivados de la certificación ambiental otorgada. 

Encargados de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire.- Los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de Calidad del Aire – GESTA Zonal del Aire, reconocidos por el Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, son los encargados de formular y desarrollar las medidas de acción locales de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire.

Finalmente, el Decreto Supremo bajo análisis, considerando la existencia de distorsiones derivadas de eventos no habituales, establece un máximo de tres (03) días al año, dentro de un período anual de monitoreos ambientales continuos, de excedencias permitidas respecto del valor diario de ECA de Aire para SO2 vigente. Ello, sin perjuicio de los establecido por el Reglamento de Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire – Decreto Supremo N° 009-2003-SA.

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