2 de junio de 2013

OEFA APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE SUPERVISIÓN DIRECTA PARA LA TERMINACIÓN DE ACTIVIDADES

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2013-OEFA/CD, de fecha 31 de Mayo de 2013, aprobó el Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de su competencia. 

De acuerdo al Artículo 6° del mencionado Reglamento, la presentación de los informes trimestrales sobre la terminación de actividades constituye una obligación ambiental cuyo incumplimiento constituye una infracción administrativa materia de sanción por parte del OEFA. Entre las materias contenidas en la norma bajo comentario, se pueden destacar las siguientes:

- Cumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental: El administrado está obligado a reportar al OEFA la ejecución de las medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades.

- Inicio de las acciones de terminación de actividades: Con no menos de treinta (30) días hábiles con anterioridad al inicio de las acciones de terminación de actividades comprendidas en un Instrumento de Gestión Ambiental, el administrado deberá comunicar tal decisión al OEFA, adjuntando el respectivo cronograma de implementación.

- Envío de copia digital del mencionado Instrumento de Gestión Ambiental: El administrado remitirá copia digital del mencionado Instrumento de Gestión Ambiental, incluyendo sus modificaciones, observaciones, respuesta a observaciones, informes y resoluciones emitidas en el procedimiento de aprobación respectivo.

- Informe Trimestral Periódico: El administrado está obligado a presentar al OEFA un Informe Trimestral Periódico, con carácter de declaración jurada, a fin de informar el avance de las acciones señaladas en el Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de las actividades. Este informe deberá presentarse dentro de los cinco (05) días hábiles del mes posterior al trimestre reportable, acompañado del sustento probatorio que respalde el cumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades y detallando las medidas a ser desarrolladas en el trimestre siguiente. Podrá presentarse informes periódicos en período de tiempo menor si el OEFA lo considera, en atención de la naturaleza de la actividad o circunstancias del caso.

- Verificación Final de Obligaciones: Si el administrado considera haber cumplido con las obligaciones del Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades, podrá solicitar al OEFA que priorice la verificación final respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.

- Constancia de Cumplimiento: La constancia de cumplimiento se otorgará al administrado luego de realizada la verificación final.

- Infracciones Presuntas: En caso de que la Autoridad de Supervisión Directa, en la verificación del cumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades, encontrase hallazgos de presuntas infracciones administrativas, procederá conforme al Reglamento de Supervisión Directa del OEFA.

- Acciones de Cierre – Minería: Para el caso de las acciones de cierre en el Sector Minería serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Cierre de Minas -Ley N° 28090, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, así como las disposiciones del Reglamento bajo comentario, con excepción de lo referido al aviso del inicio de ejecución de la terminación de actividades, los Informes Trimestrales y la constancia de cumplimiento.

Finalmente, debe destacarse que el Reglamento bajo comentario establece que en caso los administrados se encuentren ejecutando o por ejecutar la terminación de actividades sin haber comunicado antes su correspondiente inicio, estos deberán remitir al OEFA en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contando a partir de la vigencia del presente Reglamento, un informe detallado de la ejecución de las obligaciones comprendidas en su respectivo Instrumento de Gestión Ambiental, sustentando debidamente los compromisos establecidos con los medios probatorios correspondientes.

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