8 de junio de 2013

REGULACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PARA LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN CASOS DE CONTRATOS DE CESIÓN MINERA

A partir del 06 de junio de 2013, entrará en vigencia la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2013-OEFA/CD  que regula la competencia nacional y regional de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en materia de fiscalización ambiental aplicables en los casos de contratos de cesión minera. Se excluye de los alcances de esta norma los acuerdos o contratos de explotación, los mismos que están regulados por la legislación de la materia. 

La norma objeto de comentarios establece las siguientes reglas orientadas a la determinación de la competencia de las EFA respecto de las obligaciones establecidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado para el  cedente, así como la legislación ambiental aplicable a la actividad objeto de cesión: 

1.- Cuando un titular de la gran y mediana minería en calidad de Cedente, celebra una cesión minera con un Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA) en calidad de Cesionario: 

El cesionario se encontrará bajo la competencia de la fiscalización ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) el cual llevará a cabo la fiscalización con el instrumento de gestión ambiental aprobado para el cedente y sin tener en cuenta la calificación o condición del cesionario como PPM o PMA.

Si el cesionario solicita la modificación del instrumento de gestión ambiental aprobado para el cedente ante la autoridad competente (Gobierno Regional o Dirección General de Minería), la fiscalización ambiental dejará de ser ejercida por el OEFA y será asumida por el Gobierno Regional correspondiente o la Dirección General de Minería (para el caso de PPM o PMA ubicados en Lima Metropolitana), empleando para ello el nuevo instrumento de gestión ambiental aprobado. 

2.- Cuando un PPM, en calidad de Cedente, celebra una cesión minera con un titular de la gran o mediana minería en calidad de Cesionario: 

Este supuesto prevé que en el caso de que un PPM (cedente) otorgue una cesión minera a favor de un titular de la gran o mediana minería respecto de una concesión minera: (i) adyacente a la del cesionario; o (ii) que sin ser adyacente, sea integrada a la operación de este último, el cesionario pueda solicitar la modificación del instrumento de gestión ambiental aprobado para el cedente, integrando el estudio ambiental de la concesión minera de la cual es titular el cesionario  con el de la concesión minera cedida.

Si el cesionario optara por solicitar la modificación del instrumento de gestión ambiental aprobado para el cedente, el OEFA fiscalizará al cesionario, empleando el instrumento ambiental modificado, es decir el integrado.

Si el cesionario no solicitara la modificación (integración) del instrumento de gestión ambiental aprobado para el cedente, el OEFA fiscalizará al cesionario únicamente respecto de la concesión cedida, teniendo en cuenta el instrumento de gestión ambiental aprobado para el cedente y fiscalizará además el instrumento de gestión ambiental correspondiente a la concesión minera de la cual es titular el cesionario, , en forma separada, en la medida que corresponden a instalaciones diferentes. Sin perjuicio de ello, el OEFA podrá ordenar al cesionario que solicite a la autoridad competente la integración de ambos instrumentos de gestión ambiental, en el caso que se detecte que las instalaciones involucradas han sido integradas en una sola operación o proceso. 

3.- Cuando un PPM, en calidad de Cedente, celebra una cesión minera con otro PPM o PMA, en calidad de Cesionario: 

Si con la celebración de la cesión minera el cesionario perdiera cualquiera de las tres condiciones previstas en el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería para ser calificado como PPM o PMA, la fiscalización ambiental estará a cargo del OEFA, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1100.

En caso de no ocurrir lo anterior, la fiscalización ambiental del cesionario continuará a cargo del Gobierno Regional  competente o la Dirección General de Minería, según lo establece la legislación de la materia.

Finalmente se establece que al celebrarse un contrato de cesión minera en cualquiera de los términos establecidos anteriormente, la autoridad que tenía a cargo la fiscalización ambiental del cedente deberá remitir a la autoridad competente conforme lo previsto en esta norma, copia de los instrumentos de gestión ambiental que correspondan y los informes de supervisión o de las visitas de inspección realizadas con anterioridad, incluyendo el detalle de las observaciones, recomendaciones o hallazgos encontrados a dicho administrado. La no remisión de la información antes indicada por parte de la autoridad competente, no impide la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación ambiental aplicable.

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