5 de junio de 2013

ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES PARA ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS PREEXISTENTES A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 052-93-EM.

A partir del 02 de junio de 2013, entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM, en adelante “Decreto Supremo”, norma que es aplicable a las instalaciones para almacenamiento de Hidrocarburos de Refinerías y Plantas de Abastecimiento (en adelante, “las instalaciones”) preexistentes a la publicación del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, en adelante “Reglamento de Almacenamiento”, publicado el 18 de noviembre de 1993. 

El Decreto Supremo aprueba los procedimientos para la adecuación de las instalaciones a lo establecido en el Reglamento de Almacenamiento. La adecuación implica el inicio de una revisión técnica a cargo del OSINERGMIN a fin de satisfacer los aspectos de seguridad dispuestos en el Reglamento de Almacenamiento, en específico, de los contemplados en los artículos 18º al 21º (sistemas de almacenamiento), 25º al 32º (planeamiento de las instalaciones), 36º al 52º (proyecto y construcción de instalaciones) y 55º, 56, 58° y 59º (instalaciones eléctricas). 

Asimismo, el Decreto Supremo establece que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde su vigencia, el OSINERGMIN aprobará los procedimientos operativos necesarios para la aplicación de la adecuación. Luego de este plazo, OSINERGMIN realizará la revisión técnica de las instalaciones en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario

Concluida la revisión técnica de todas las instalaciones, en un plazo de diez (10) días calendario, el OSINERGMIN comunicará a los operadores de las Refinerías y Plantas de Abastecimiento los resultados de la misma, así como las medidas necesarias que deberán implementar para satisfacer los aspectos de seguridad señalados. A su vez, y en un plazo de treinta (30) días calendario de recibida la comunicación con los resultados, los operadores deberán solicitar al OSINERGMIN un plazo excepcional para implementar las medidas dispuestaspara el cumplimiento de los ordenamientos de seguridad que correspondan. Recibida la comunicación por parte de los operadores, el OSINERGMIN aprobará la misma en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, y determinará el plazo de implementación de las medidas. 

El dispositivo materia de comentarios señala que OSINERGMIN podrá exceptuar el cumplimiento de algunos de los artículos del Reglamento de Almacenamiento en caso considere pertinente, para lo cual deberán señalarse las medidas compensatorias necesarias. 

Finalmente, culminado el plazo de implementación de las medidas, el OSINERGMIN verificará su cumplimiento y en caso de detectar incumplimientos totales o parciales, se actuará de acuerdo a sus facultades. Sin perjuicio de ello, no serán exigibles las medidas durante el plazo de implementación.

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