El nuevo Reglamento
tiene por objeto adecuar los procedimientos administrativos para el
otorgamiento de las Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales
Tratadas, sus modificaciones y/o renovaciones, a las disposiciones especiales
de reducción de plazos para impulsar los proyectos de inversión pública y
privada, establecidas mediante los Decretos Superemos N° 054 y 060-2013-PCM.
El Reglamento en mención ha sido aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA de fecha 01 de Junio de 2013 y en él se establecen los requisitos para el inicio del procedimiento administrativo, el contenido que debe tener la solicitud, las opiniones técnicas previas y los plazos de vigencia.
La autoridad competente para conceder las autorizaciones de vertimiento es la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a través de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, previa opinión técnica favorable de la autoridad de salud y de la autoridad ambiental sectorial respecto del cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental y de los Límites Máximos Permisibles. Por otro lado, las autorizaciones de reúso serán otorgadas por la ANA a través de las Autoridades Administrativas del Agua, previa opinión del Consejo de Recurso Hídricos de Cuenca.
Asimismo, el Reglamento estipula en sus disposiciones finales que las autorizaciones otorgadas están sujetas a fiscalización posterior por parte del ANA. Al respecto, se indica que en tanto no se elabore el Plan de Control de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso, las Administraciones Locales de Agua (ALA) quedan facultadas a realizar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las resoluciones de autorización, renovación o modificación de vertimiento de reúso de aguas residuales tratadas.
Finalmente, se deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 218-2012-ANA que aprobó el Reglamento para el otorgamiento de las Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, así como se establece que los procedimientos que se encuentren actualmente en trámite deberán adecuarse a estas nuevas disposiciones.
El Reglamento en mención ha sido aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA de fecha 01 de Junio de 2013 y en él se establecen los requisitos para el inicio del procedimiento administrativo, el contenido que debe tener la solicitud, las opiniones técnicas previas y los plazos de vigencia.
La autoridad competente para conceder las autorizaciones de vertimiento es la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a través de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, previa opinión técnica favorable de la autoridad de salud y de la autoridad ambiental sectorial respecto del cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental y de los Límites Máximos Permisibles. Por otro lado, las autorizaciones de reúso serán otorgadas por la ANA a través de las Autoridades Administrativas del Agua, previa opinión del Consejo de Recurso Hídricos de Cuenca.
Asimismo, el Reglamento estipula en sus disposiciones finales que las autorizaciones otorgadas están sujetas a fiscalización posterior por parte del ANA. Al respecto, se indica que en tanto no se elabore el Plan de Control de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso, las Administraciones Locales de Agua (ALA) quedan facultadas a realizar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las resoluciones de autorización, renovación o modificación de vertimiento de reúso de aguas residuales tratadas.
Finalmente, se deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 218-2012-ANA que aprobó el Reglamento para el otorgamiento de las Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, así como se establece que los procedimientos que se encuentren actualmente en trámite deberán adecuarse a estas nuevas disposiciones.
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