25 de julio de 2014

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR PARTE DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA)

El día de hoy se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, a través de la cual se establecieron las normas reglamentarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 302301, referente a la imposición de multas de los procedimientos administrativos sancionadores excepcionales que el OEFA tramitará por el plazo de tres (3) años; es decir, hasta el 13 de julio de 2017. 

Las principales medidas que recoge la norma, son las siguientes: 

Disposiciones relativas a los procedimientos sancionadores en trámite 

En los procedimientos sancionadores en trámite en primera instancia administrativa, se aplicarán las siguientes disposiciones: 
  • En el supuesto en el que se verifique la existencia de una infracción administrativa prevista en los siguientes supuestos: (i) infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas; (ii) actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas; y, (iii) reincidencia por la comisión de la misma infracción en el plazo de seis (6) meses; se impondrá la multa correspondiente sin la reducción del 50%, sin perjuicio de que se ordenen medidas correctivas.
  • En el caso en que se verifique la existencia de una infracción administrativa distinta a los supuestos mencionados en el literal anterior, se dictará la medida correctiva respectiva, y ante su incumplimiento, se impondrá la multa correspondiente con la reducción del 50%, si la multa se hubiera determinado mediante la metodología establecida en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD2. Cabe resaltar que en el presente caso, el administrado podrá interponer únicamente el recurso de apelación contra las resoluciones de primera instancia.
Adicionalmente, si se acreditara la existencia de una infracción administrativa, pero el administrado ha revertido, remediado o compensado todos los impactos negativos generados por dicha conducta y no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva, la autoridad se limitará a declarar en la resolución respectiva la existencia de responsabilidad administrativa.

Disposiciones relativas a los procedimientos de reconsideración o apelación en trámite

En los procedimientos de reconsideración o apelación en trámite, el OEFA aplicará las siguientes medidas: 
  • En el supuesto en que se confirme el monto de la sanción impuesta en primera instancia, esta se reducirá en un 50%. 
  • En caso la autoridad considere que debe imponerse un monto menor a la sanción impuesta en primera instancia, se aplicará una reducción del 50% sobre el monto de la multa ya reducida.
Cabe resaltar que lo dispuesto en los literales anteriores no se aplicará en los siguientes supuestos: (i) infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas; (ii) actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas; y, (iii) reincidencia por la comisión de la misma infracción en el plazo de seis (6) meses.

De acuerdo con la norma, en cualquiera de los casos antes mencionados, la reducción del 50% no se aplicará a las multas tasadas o fijas, sino a aquellas que se determinen en aplicación de la metodología aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD, o norma que la sustituya.

Por último, la Resolución dispone que los procedimientos administrativos excepcionales no afectan el dictado de mandatos de carácter particular, medidas preventivas, cautelares y correctivas; así como a la imposición de multas coercitivas por parte de OEFA, frente al incumplimiento de las mencionadas medidas.

No hay comentarios: