Mediante
Decreto Supremo N° 003-2014-MC, publicado el 4 de octubre de 2014, el
Ministerio de Cultura aprobó el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, de
aplicación obligatoria para todas aquellas "intervenciones", sean
públicas o privadas, que se lleven a cabo por personas naturales o jurídicas,
dentro del territorio nacional.
Para estos efectos, este reglamento entiende por "intervenciones arqueológicas" a las actividades de investigación con fines científicos, la evaluación, rescate y determinación de potencialidad arqueológica de un área, el monitoreo de obras, o cualquier otra actividad o modalidad que sea realizada en bienes arqueológicos, sean estos muebles o inmuebles. En ese sentido, establece las modalidades de intervención, así como los procedimientos, requisitos, y demás condiciones complementarias, que deberán ser considerados para la obtención de los permisos correspondientes; así como el cuadro de "Tipificación y Sanciones" correspondiente.
Cabe mencionar que, para garantizar su implementación, el Ministerio de Cultura ha dispuesto que su entrada en vigencia se dará al término de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación. A partir de dicho momento, quedarán derogados la Resolución Suprema N° 004-2000-ED, la Resolución Suprema N° 012-2006-ED, el Decreto Supremo No. 004-2009-ED, y el Decreto Supremo N° 009-2009-ED, entre otras disposiciones que se opongan a lo establecido en el nuevo reglamento.
Para estos efectos, este reglamento entiende por "intervenciones arqueológicas" a las actividades de investigación con fines científicos, la evaluación, rescate y determinación de potencialidad arqueológica de un área, el monitoreo de obras, o cualquier otra actividad o modalidad que sea realizada en bienes arqueológicos, sean estos muebles o inmuebles. En ese sentido, establece las modalidades de intervención, así como los procedimientos, requisitos, y demás condiciones complementarias, que deberán ser considerados para la obtención de los permisos correspondientes; así como el cuadro de "Tipificación y Sanciones" correspondiente.
Cabe mencionar que, para garantizar su implementación, el Ministerio de Cultura ha dispuesto que su entrada en vigencia se dará al término de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación. A partir de dicho momento, quedarán derogados la Resolución Suprema N° 004-2000-ED, la Resolución Suprema N° 012-2006-ED, el Decreto Supremo No. 004-2009-ED, y el Decreto Supremo N° 009-2009-ED, entre otras disposiciones que se opongan a lo establecido en el nuevo reglamento.