Mediante
Decreto Supremo N° 017-2014-MINAGRI, publicado el 3 de octubre de
2014, se aprueba el Régimen de Promoción de las Plantaciones Forestales en
tierras de propiedad privada, entendiéndose por "plantaciones
forestales" a aquellos cultivos con fines de producción de: (i)
recursos maderables; (ii) recursos no maderables y/o diferentes a la madera; o,
(iii) la combinación de los supuestos (i) y (ii) antes mencionados.
Este régimen de promoción establece que tanto la plantación como el aprovechamiento de estos recursos -ubicados en tierras de propiedad privada- no necesitarán contar: (i) con la aprobación de la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente; (ii) con un "Plan de Manejo Forestal" aprobado; (iii) ni realizar el pago por el derecho de aprovechamiento correspondiente al Estado. Esto entre otras medidas de promoción que de manera complementaria podrían ser aprobadas por la Autoridad Forestal.
No obstante ello, deberán inscribirse en el "Registro Nacional de Plantaciones Forestales", y estarán sujetas a los alcances de la Ley No. 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, en lo que corresponda.
Este régimen de promoción establece que tanto la plantación como el aprovechamiento de estos recursos -ubicados en tierras de propiedad privada- no necesitarán contar: (i) con la aprobación de la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente; (ii) con un "Plan de Manejo Forestal" aprobado; (iii) ni realizar el pago por el derecho de aprovechamiento correspondiente al Estado. Esto entre otras medidas de promoción que de manera complementaria podrían ser aprobadas por la Autoridad Forestal.
No obstante ello, deberán inscribirse en el "Registro Nacional de Plantaciones Forestales", y estarán sujetas a los alcances de la Ley No. 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, en lo que corresponda.
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