26 de septiembre de 2014

VENCE PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

El día de hoy 26 de septiembre de 2014 vence el plazo para que los titulares de proyectos que cuenten con Estudios Ambientales aprobados antes del 25 de  septiembre de 2009, presenten ante su autoridad ambiental competente la  respectiva actualización de dichos Estudios. Dicha actualización será remitida por el  titular a la autoridad ambiental competente para que ésta la procese y utilice  durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales  asumidos en los Estudios Ambientales aprobados.  

Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 27446,  Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los Estudios Ambientales  debe ser actualizados por el titular en aquellos componentes que lo requieran al  quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por períodos consecutivos y similares.

Para proyectos que cuenten con Estudios Ambientales aprobados antes de la  entrada en vigencia del referido Reglamento, es decir antes del 25 de septiembre  de 2009, el plazo de los cinco (5) años se computa desde la publicación de dicha norma.

En ese sentido y considerando que el referido Reglamento es de cumplimiento  obligatorio para todas las autoridades del gobierno nacional, regional y local, la  actualización de los Estudios Ambientales resulta obligatoria para todos aquellos  titulares que cuenten con Estudios aprobados y, con especial énfasis para aquellos  titulares que se encuentran en el ámbito de supervisión del Organismo de  Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. 

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que hasta la fecha ni el Ministerio del  Ambiente ni las autoridades ambientales sectoriales han aprobado los Términos de  Referencia correspondientes para que los titulares de proyectos lleven a cabo el  proceso de actualización de sus respectivos Estudios Ambientales. No obstante ello,  dado que el Reglamento no condiciona la exigibilidad de esta obligación a la  aprobación de los referidos Términos de Referencia –salvo que se extienda el plazo  para su cumplimiento- a partir del vencimiento del plazo la autoridad ambiental  podrá fiscalizar el cumplimiento de dicha obligación.

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