Mediante Resolución N°
029-2014-OEFA/CD, publicada el 17 de agosto de 2014, OEFA publicó el proyecto
del reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente referida en el
Numeral 4.2 del Artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo No.
049-2013-OEFA/CD, que aprueba la tipificación de infracciones y establece la
escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el
desarrollo de actividades en zonas prohibidas.
Con esta reglamentación, OEFA propone referirse a las "mejoras" como aquellas acciones realizadas fuera de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental ("IGA") aprobado para el proyecto correspondiente y que, por ofrecer una mayor protección ambiental, no generarán la aplicación de una sanción por incumplimiento de las obligaciones asumidas bajo dicho instrumento. Este criterio deberá ser empleado tanto en supervisiones directas como en procedimientos sancionadores y recursivos.
Con esta reglamentación, OEFA propone referirse a las "mejoras" como aquellas acciones realizadas fuera de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental ("IGA") aprobado para el proyecto correspondiente y que, por ofrecer una mayor protección ambiental, no generarán la aplicación de una sanción por incumplimiento de las obligaciones asumidas bajo dicho instrumento. Este criterio deberá ser empleado tanto en supervisiones directas como en procedimientos sancionadores y recursivos.
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