Mediante RESOLUCIÓN
DE CONSEJO DIRECTIVO N° 031-2014-OEFA/CD, aprueban las “Reglas jurídicas
para la aplicación del Artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera”, las cuales constan
de cinco (5) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias.
El presente reglamento en comentario tiene por objeto establecer reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema de Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con la finalidad de determinar el real estrato al que pertenecen los administrados que desarrollan actividades mineras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, así como para identificar correctamente a la entidad competente para fiscalizarlos.
Asimismo, busca evitar que quienes desarrollen actividades de mediana o gran minería eludan la fiscalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, simulando ser pequeños mineros o mineros artesanales.
El presente reglamento en comentario tiene por objeto establecer reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema de Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con la finalidad de determinar el real estrato al que pertenecen los administrados que desarrollan actividades mineras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, así como para identificar correctamente a la entidad competente para fiscalizarlos.
Asimismo, busca evitar que quienes desarrollen actividades de mediana o gran minería eludan la fiscalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, simulando ser pequeños mineros o mineros artesanales.
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