22 de mayo de 2015

VENCIMIENTO DE PLAZOS PARA ADECUACIÓN DE LAS OPERACIONES QUE NO CUENTEN CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Y PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS MEMORIAS TÉCNICAS DETALLADAS.

La Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero (en adelante  el “Reglamento”), estableció que el titular minero que a la fecha de publicación de dicha norma cuente con Instrumento de Gestión Ambiental (en adelante “IGA”) vigente, y que haya realizado cualquier tipo de modificación en su proyecto, sin haber obtenido previamente la modificación de su certificación ambiental, deberá declarar dichas modificaciones ante la autoridad ambiental competente y el OEFA en el plazo improrrogable de 60 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento; es decir hasta el miércoles 10 de junio de 2015. Presentada la declaración mencionada, el titular minero tiene un plazo de 90 días hábiles para presentar la Memoria Técnica Detallada (en adelante “MTD”) y la modificación de las medidas del Plan de Manejo Ambiental, actualizando los estudios a nivel de factibilidad para dichas actividades.

Así, mediante la norma que comentamos en el presente Memorándum, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la estructura de la mencionada MTD, estableciendo el mínimo de información que ésta debe contener y precisó que sólo se admitirán las MTD que cumplan con la estructura establecida. 

Cabe precisar que los titulares mineros que hayan presentado la MTD antes de la entrada en vigencia de la presente norma, deberán adecuarlas en un plazo de hasta 30 días hábiles siguientes a su publicación; es decir hasta el 22 de junio de 2015.

18 de mayo de 2015

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL RPAAH SOBRE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD: ESTUDIO DE RIESGO Y EL PLAN DE CONTINGENCIA (ITS)

Antes de la entrada en vigencia del actual RPAAH (D.S. N° 039-2014-EM), el OSINERGMIN aprobaba los Estudios de Riesgo y los Planes de Contingencia como ITS. Sin embargo, el artículo 63° de la referida norma establece que los ITS deberán estar incluidos en el Estudio Ambiental correspondiente y que la Autoridad Ambiental Competente los remitirá al OSINERGMIN a efectos de obtener la opinión técnica previa, luego de lo cual serán aprobados por la Autoridad Ambiental Competente. 

Así, el D.S. N° 012-2015-EM modifica el artículo 63° del RPAAH agregando que los ITS deben ser presentados sobre la base del proyecto, como mínimo a nivel de factibilidad, y que el OSINERGMIN deberá emitir opinión técnica previa considerando el nivel del proyecto.

Además, el D.S. N° 012-2015-EM ha incorporado la Quinta y Sexta Disposición Complementaria al RPAAH, los cuales establecen lo siguiente:

Quinta Disposición Complementaria: Los Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) presentados ante la Autoridad Ambiental Competente antes de la entrada en vigencia del RPAAH y que se encuentren en evaluación; continuarán su trámite con la normativa anterior (D.S. N° 015-2006-EM) hasta el término del procedimiento administrativo.


Sexta Disposición Complementaria: Los Titulares de proyectos que cuenten con IGA aprobado, antes de la entrada en vigencia del RPAAH, o que dichos IGA se hayan aprobado conforme a lo dispuesto en la disposición precedente; deberán tramitar la aprobación, actualización y/o modificación de los ITS ante el OSINERGMIN, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos (D.S. N° 043-2007-EM).