Antes de la entrada
en vigencia del actual RPAAH (D.S. N° 039-2014-EM), el OSINERGMIN aprobaba los
Estudios de Riesgo y los Planes de Contingencia como ITS. Sin embargo, el
artículo 63° de la referida norma establece que los ITS deberán estar incluidos
en el Estudio Ambiental correspondiente y que la Autoridad Ambiental Competente
los remitirá al OSINERGMIN a efectos de obtener la opinión técnica previa,
luego de lo cual serán aprobados por la Autoridad Ambiental Competente.
Así, el D.S. N° 012-2015-EM modifica el artículo 63° del RPAAH agregando que los ITS deben ser presentados sobre la base del proyecto, como mínimo a nivel de factibilidad, y que el OSINERGMIN deberá emitir opinión técnica previa considerando el nivel del proyecto.
Además, el D.S. N° 012-2015-EM ha incorporado la Quinta y Sexta Disposición Complementaria al RPAAH, los cuales establecen lo siguiente:
Así, el D.S. N° 012-2015-EM modifica el artículo 63° del RPAAH agregando que los ITS deben ser presentados sobre la base del proyecto, como mínimo a nivel de factibilidad, y que el OSINERGMIN deberá emitir opinión técnica previa considerando el nivel del proyecto.
Además, el D.S. N° 012-2015-EM ha incorporado la Quinta y Sexta Disposición Complementaria al RPAAH, los cuales establecen lo siguiente:
Quinta Disposición Complementaria: Los Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) presentados ante la Autoridad Ambiental Competente antes de la entrada en vigencia del RPAAH y que se encuentren en evaluación; continuarán su trámite con la normativa anterior (D.S. N° 015-2006-EM) hasta el término del procedimiento administrativo.
Sexta Disposición
Complementaria:
Los Titulares de proyectos que cuenten con IGA aprobado, antes de la entrada en
vigencia del RPAAH, o que dichos IGA se hayan aprobado conforme a lo dispuesto
en la disposición precedente; deberán tramitar la aprobación, actualización y/o
modificación de los ITS ante el OSINERGMIN, cuando corresponda, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del Reglamento de Seguridad para las
Actividades de Hidrocarburos (D.S. N° 043-2007-EM).
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