Mediante
Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N°035-2016-OS/CD se establece que en
el caso del sector minero, la Gerencia de Supervisión Minera del Organismo
Supervisor – OSINERGMIN, es el órgano sancionador de las actividades de dicho
sector y la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores
está a cargo de la División de Supervisión de la Gran Minería y de la División
de Supervisión de la Mediana Minería, según corresponda.
Respecto al sector energético, los órganos que ejercen la función sancionadora, respecto al incumplimiento normativo en cuanto la distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural en etapas pre-operativas, operativas y de abandono, así como para el incumplimiento en actividades de generación y transmisión, entre otros.
Ahora bien, los recursos impugnativos que el administrado puede interponer ante los actos administrativos emitidos por estos órganos sancionadores serán conocidos y resueltos, en segunda y última instancia administrativa, por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – ASTEM.
Por otro lado, la norma de la referencia señala que “en tanto se produzca la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de OSINERGMIN de acuerdo a la nueva estructura organizacional”, la imposición de medidas administrativas previstas en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OSINERGMIN, será en base a las siguientes gerencias:
Respecto al sector energético, los órganos que ejercen la función sancionadora, respecto al incumplimiento normativo en cuanto la distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural en etapas pre-operativas, operativas y de abandono, así como para el incumplimiento en actividades de generación y transmisión, entre otros.
Ahora bien, los recursos impugnativos que el administrado puede interponer ante los actos administrativos emitidos por estos órganos sancionadores serán conocidos y resueltos, en segunda y última instancia administrativa, por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – ASTEM.
Por otro lado, la norma de la referencia señala que “en tanto se produzca la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de OSINERGMIN de acuerdo a la nueva estructura organizacional”, la imposición de medidas administrativas previstas en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OSINERGMIN, será en base a las siguientes gerencias:
·
División
de Supervisión de Electricidad: Gerente de Fiscalización Eléctrica;
·
División
de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos: Gerente de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos;
·
División
de Supervisión de Gas Natural: Gerente de Fiscalización de Gas Natural;
·
Gerencia
de Regulación de Tarifas: Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria.
·
División
de Supervisión de la Gran Minería: Jefe de División (Supervisión Preventiva);
·
División
de Supervisión de la Mediana Minería: Jefe de División (Supervisión
Especializada).
Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. En ese sentido, las disposiciones contenidas son aplicables para los procedimientos sancionadores en trámite
Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. En ese sentido, las disposiciones contenidas son aplicables para los procedimientos sancionadores en trámite
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