8 de marzo de 2016

ESTABLECEN INSTANCIAS SANCIONADORAS EN ENERGIA Y MINERIA

Mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N°035-2016-OS/CD se establece que en el caso del sector minero, la Gerencia de Supervisión Minera del Organismo Supervisor – OSINERGMIN, es el órgano sancionador de las actividades de dicho sector y la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores está a cargo de la División de Supervisión de la Gran Minería y de la División de Supervisión de la Mediana Minería, según corresponda. 

Respecto al sector energético, los órganos que ejercen la función sancionadora, respecto al incumplimiento normativo en cuanto la distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural en etapas pre-operativas, operativas y de abandono, así como para el incumplimiento en actividades de generación y transmisión, entre otros.

Ahora bien, los recursos impugnativos que el administrado puede interponer ante los actos administrativos emitidos por estos órganos sancionadores serán conocidos y resueltos, en segunda y última instancia administrativa, por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – ASTEM.

Por otro lado, la norma de la referencia señala que “en tanto se produzca la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de OSINERGMIN de acuerdo a la nueva estructura organizacional”, la imposición de medidas administrativas previstas en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OSINERGMIN, será en base a las siguientes gerencias:

·      División de Supervisión de Electricidad: Gerente de Fiscalización Eléctrica;

·      División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos: Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

·      División de Supervisión de Gas Natural: Gerente de Fiscalización de Gas Natural;

·      Gerencia de Regulación de Tarifas: Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria.

·      División de Supervisión de la Gran Minería: Jefe de División (Supervisión Preventiva);

·      División de Supervisión de la Mediana Minería: Jefe de División (Supervisión Especializada).

Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. En ese sentido, las disposiciones contenidas son aplicables para los procedimientos sancionadores en trámite

No hay comentarios: