19 de agosto de 2010

¿QUE REQUISITOS NECESITA UNA EMPRESA PARA REGISTRARSE COMO EMPRESA CONTRATISTA MINERA?

Para su inscripción en el Registro, las empresas contratistas mineras deberán presentar una solicitud en la sede central del Ministerio de Energía y Minas, directamente o a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de la correspondiente región, señalando para cuál(es) de las actividades mineras señaladas en el artículo 5 de la presente norma solicitan su inscripción; acompañando el recibo de pago del derecho de trámite de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativas – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, y adjuntando los siguientes documentos:

1. Copia de la escritura pública de constitución de la empresa y sus modificatorias, si las hubiera, adjuntando las correspondientes constancias de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. El Objeto social inscrito debe contemplar, de manera expresa, una o mas de las actividades señaladas en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2008-EM. Se debe acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de cien (100) UIT. El Capital Social Mínimo es un requisito necesario para mantener la condición de empresa contratista minera.

2. Declaración Jurada, firmada por el Gerente General o el Titular-Gerente (en el caso de empresa individual de responsabilidad limitada), según modelo que, como anexo I, forma parte integrante del Decreto Supremo N° 005-2008-EM.

3. Constancia e inscripción en el registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, administrado por la autoridad administrativa de trabajo.

4. Declaración Jurada del número máximo de trabajadores que contratará para realizar actividades definidas en el numeral 11) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM en concordancia con la actividad que desarrolla, según el artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2998-EM.

5. Contratos de Trabajo de los Profesionales especializados en la actividad minera a desarrollar con las formalidades de ley. El número mínimo de profesionales estará de acuerdo con la siguiente escala:


Numero de Trabajadores                                           Número de Profesionales Especializados

De 0 a 50 por turno                                                 1 (un) ingeniero residente con experiencia mínima de
                                                                             tres (3) años en seguridad e higiene minera.



De 51 a más por turno                                             1  (un)  ingeniero  residente   y  1  (un)  ingeniero  de
                                                                              seguridad  (ingeniero de minas  o  ingeniero geólogo)
                                                                              con experiencia mínima de tres (3) años en seguridad
                                                                              e higiene minera.


6. Copia de la Planilla de sus trabajadores presentada ante el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo. En caso que la empresa contratista minera aun no inicie actividades presentará una declaración jurada mediante el cual se obligue a entregar la copia de la planilla antes mencionada, en cuanto tenga contrato con una empresa minera.

7. Declaración Jurada de Instalaciones, maquinaria y equipo para la actividad que desarrollará, sea, propio o arrendado.

8. Copia de la póliza de Seguro Complementario de Riesgo (SCTR)

9. Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera, incluyendo todos los aspectos señalados en el Decreto Supremo N° 046-2001-EM y, supletoriamente, el Decreto Supremo N° 009-2005-TR, en concordancia con el objeto social de la empresa y la actividad que desarrolle, según el artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2008-EM.

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