El Ministerio de Energía y Minas ha considerado conveniente simplificar su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo No. 061-2006-EM y demás modificatorias, disponiendo que se eliminen diversos procedimientos a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de la transferencia del Registro de Hidrocarburos desde el Ministerio de Energía y Minas hacia el OSINERGMIN.
Considerando que a partir del 4 de mayo de 2010, el Ministerio de Energía y Minas carece de competencia para tramitar procedimientos administrativos vinculados a dicho Registro, mediante Resolución Ministerial N° 256-2010-MEM/DM de fecha 16 de Junio del 2010, se resuelve la eliminación, modificación y reducción de plazos de los procedimientos contenidos en el TUPA de la entidad que a continuación señalamos:
I. Dirección General de Hidrocarburos. Procedimientos eliminados:
1. Autorización de instalación, modificación y/o uso y funcionamiento para refinerías, plantas de procesamiento de hidrocarburos.
2. Aprobación de estudios de riesgo presentado por concesionarios de transporte de hidrocarburos por distribución de gas natural por red de ductos.
3. Aprobación de plan de contingencia para el manejo de explosivos en operaciones petroleras.
4. Inscripción de distribuidor mayorista de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos.
5. Inscripción de distribuidor minorista/ distribuidor minorista de kerosene.
6. Inscripción de medios de transporte de combustible líquido, GLP, GNV y GNL.
7. Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de consumidores directos, plantas envasadoras y locales de venta.
8. Inscripción de operadores de plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos o terminales y otros sistemas de despacho de combustible de aviación.
9. Inscripción de importador/ exportador de combustibles líquidos y GLP.
10. Modificación de la inscripción.
11. Inscripción de refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos.
12. Inscripción de establecimiento de venta al público de hidrocarburos.
13. Inscripción de plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y otros sistemas de despacho de combustibles de aviación.
14. Inscripción de comercializador de combustible de aviación.
15. Inscripción de comercializador de combustible para embarcaciones.
16. Inscripción de establecimientos de GNC y GNL
17. Cancelación o suspensión de inscripción.
18. Expediente único: Inscripción de establecimientos de venta al público de GNV; ampliación y/o modificación de establecimiento de venta al público de combustible para venta de GNV.
II. Oficina General de Administración. Procedimientos eliminados
1. Duplicado de resolución.
2. Rectificación de resolución por error material.
III. Dirección General de Hidrocarburos. Procedimiento modificado:
1. Anterior Denominación: Renuncia a las autorizaciones de instalación modificación y/o uso y funcionamiento para refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos.
2. Nueva Denominación: Renuncia a las autorizaciones en instalación y operación de ductos y de pozos que producen con un GOR mayor a 5,000 pies cúbicos por barril.
No hay comentarios:
Publicar un comentario