15 de enero de 2011

PROYECTO DE LEY SOBRE NUEVAS INFRACCIONES AMBIENTALES EN LA ACTIVIDAD MINERA Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales en la Actividad Minera respecto de las labores de explotación, beneficio, transporte y depósito de almacenamiento de concentrados de mineral así como la correspondiente escala de multas y sanciones, habiéndose dispuesto su pre-publicación mediante Resolución Ministerial No.267-2010-MINAM, a fin de someter el proyecto a consulta pública con la finalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados.

Algunas de las infracciones y sanciones detalladas en el proyecto que se comenta  son las que se indican a continuación:
  • No adoptar medidas o acciones para el control de las emisiones, vertimientos, disposición de desechos, residuos y descargas al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados. (Hasta 8000 UIT)
  • Iniciar, reiniciar o desarrollar actividades sin contar con la aprobación del correspondiente EIA o PAMA (Hasta 10000 UIT)
  • Iniciar actividades sin contar con el derecho de usar el terreno superficial. (Hasta 3900 UIT)
  • No contar con estudios y previsiones necesarias para la construcción de depósito de relaves o escorias. (Hasta 2700 UIT)
  • No colectar, transportar, o tratar adecuadamente las aguas del proceso. (Hasta 2000 UIT)
  • Incumplir programas de inversión establecidos en el Estudio Ambiental (Hasta 10000 UIT)
  • Incumplir las medidas, programas e inversiones sociales establecidos en los estudios ambientales en ejecución del compromiso previo. (Hasta 25 UIT)
  • No mantener la emisión de material particulado o gases, dentro del límite máximo permisible establecido. (Hasta 2000 UIT)
  • Incumplir con la obligación de realizar análisis químico de efluente minero metalúrgico, en la frecuencia establecida enlas normas vigentes y el estudio ambiental por punto de control y parámetro. (Hasta 2000 UIT)
  • Incumplir con la obligación de realizar monitoreo de efluente minero metalúrgico, en la frecuencia establecida en las normas vigentes y el estudio ambiental por punto de control y parámetro, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Monitoreo. (Hasta 2000 UIT)
  • Incumplir con los límites de descarga establecidos por la Autoridad Competente en el marco de lo establecido en el artículo 9º del D.S.010-2010-MINAM (Hasta 10000 UIT)

14 de enero de 2011

PRESENTACIÓN DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS

Se recuerda a los titulares mineros que, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, el primer aporte del monto anual de la garantía se constituirá a partir del año siguiente a la fecha de aprobación o modificación del Plan de Cierre de Minas, dentro de los primeros doce (12) días hábiles de cada año.

En tal sentido, el plazo vence el martes 18 de enero de 2011.

Cabe señalar que, los titulares de unidades mineras cuyos planes de cierres hayan sido aprobados anteriormente y que han presentado la garantía respectiva, deben presentar la garantía por el valor actualizado acumulativo que corresponda, antes de la fecha de vencimiento de la garantía presentada anteriormente. 

Este procedimiento es continuo hasta completar el monto total de  garantía del Plan de Cierre de Minas aprobado.

13 de enero de 2011

LA ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO MINERO

La acción contenciosa administrativa en el ámbito minero estaba regulada por el artículo 157 del TUO de la Ley de Mineria, en su último texto modificado por la Ley N° 26629, derogado a su vez por el párrafo cuarto de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 27584 que regula el proceso contencioso administrativo, que por cierto también ha tenido sucesivas modificaciones legales. 

El texto del derogado artículo 157 del TUO de la Ley de Minería franqueaba ante el Poder Judicial una demanda de impugnación contra las resoluciones que ponían fin al procedimiento minero administrativo, que eran precisamente las emitidas por el consejo de Minería cuando causaban estado. Igualmente se podía interponer una demanda en el Poder Judicial contra las resoluciones supremas que establecían servidumbres mineras, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Tierras N° 26505, pero solo en el aspecto de la valorización indemnizatoria. Quien podía interponer la demanda impugnatoria era la parte perjudicada por la resolución del Consejo de Minería y por la resolución suprema que establecía la indemnización. La demanda solo podia presentarse en primera instancia ante la Corte Superior de Lima y se entendía interpuesta contra el Supremo Gobierno e igualmente, contra la contraparte favorecida en la respectiva resolución del Consejo de Minería o en la valorización ordenada a raíz de la servidumbre minera.

En la actualidad, las demandas judiciales contra las resoluciones administrativas que causen estado a que se refiere el artículo 148 de la Constitución, pueden ser impugnadas judicialmente con arreglo a la Ley N° 27584 antes mencionada.

En tal virtud, las resoluciones del Consejo de Minería que causen estado son impugnables mediante una demanda judicial, que se presentará en primera instancia ante la referida Sala Contencioso-Administrativa de la respectiva Corte Superior, con arreglo al segundo párrafo del artículo 11 del TUO del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS (Texto Único Ordenado que regula el Proceso Contencioso Administrativo).