Se recuerda a los titulares mineros que, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, el primer aporte del monto anual de la garantía se constituirá a partir del año siguiente a la fecha de aprobación o modificación del Plan de Cierre de Minas, dentro de los primeros doce (12) días hábiles de cada año.
En tal sentido, el plazo vence el martes 18 de enero de 2011.
Cabe señalar que, los titulares de unidades mineras cuyos planes de cierres hayan sido aprobados anteriormente y que han presentado la garantía respectiva, deben presentar la garantía por el valor actualizado acumulativo que corresponda, antes de la fecha de vencimiento de la garantía presentada anteriormente.
Este procedimiento es continuo hasta completar el monto total de garantía del Plan de Cierre de Minas aprobado.
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