13 de enero de 2011

LA ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO MINERO

La acción contenciosa administrativa en el ámbito minero estaba regulada por el artículo 157 del TUO de la Ley de Mineria, en su último texto modificado por la Ley N° 26629, derogado a su vez por el párrafo cuarto de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 27584 que regula el proceso contencioso administrativo, que por cierto también ha tenido sucesivas modificaciones legales. 

El texto del derogado artículo 157 del TUO de la Ley de Minería franqueaba ante el Poder Judicial una demanda de impugnación contra las resoluciones que ponían fin al procedimiento minero administrativo, que eran precisamente las emitidas por el consejo de Minería cuando causaban estado. Igualmente se podía interponer una demanda en el Poder Judicial contra las resoluciones supremas que establecían servidumbres mineras, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Tierras N° 26505, pero solo en el aspecto de la valorización indemnizatoria. Quien podía interponer la demanda impugnatoria era la parte perjudicada por la resolución del Consejo de Minería y por la resolución suprema que establecía la indemnización. La demanda solo podia presentarse en primera instancia ante la Corte Superior de Lima y se entendía interpuesta contra el Supremo Gobierno e igualmente, contra la contraparte favorecida en la respectiva resolución del Consejo de Minería o en la valorización ordenada a raíz de la servidumbre minera.

En la actualidad, las demandas judiciales contra las resoluciones administrativas que causen estado a que se refiere el artículo 148 de la Constitución, pueden ser impugnadas judicialmente con arreglo a la Ley N° 27584 antes mencionada.

En tal virtud, las resoluciones del Consejo de Minería que causen estado son impugnables mediante una demanda judicial, que se presentará en primera instancia ante la referida Sala Contencioso-Administrativa de la respectiva Corte Superior, con arreglo al segundo párrafo del artículo 11 del TUO del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS (Texto Único Ordenado que regula el Proceso Contencioso Administrativo).

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