13 de marzo de 2011

ACTIVIDADES EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS – COMPATIBILIDAD Y OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE DEL SERNANP COMO REQUISITO PREVIO

Por Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM se aprobó la modificación del artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el cual regula la emisión de la Compatibilidad y Opinión Técnica Previa Favorable por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas (SERNANP), en forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional (ANP) y/o su Zona de Amortiguamiento (ZA) y en las Áreas de Conservación Regional (ACR).

Los aspectos más relevantes de esta norma son:  
  • La Opinión Técnica sobre los Términos de Referencia para la elaboración de Instrumentos de Gestión Ambiental será requerida por la autoridad competente al SERNANP de manera previa a la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental.
  • La emisión de la compatibilidad de la actividad con el ANP será solicitada al SERNANP por las entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otras modalidades contractuales, otorgar permisos, autorizaciones y concesiones, de manera previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales, y/o a la habilitación de infraestructura en ANP y/o su ZA, y en las ACR.
  • La Opinión Técnica Favorable es calificada como Opinión Técnica Previa vinculante y evalúa el contenido de instrumentos de gestión ambiental de actividad, obra o proyecto a realizarse al interior de un ANP y/o su ZA o un ACR, pronunciándose sobre su viabilidad ambiental. Es requisito para su aprobación por la autoridad competente.
  • Se respetará el ejercicio de los derechos previos a la aprobación del Plan Maestro, siempre que los titulares acreditan su prelación a la aprobación del mismo, debiendo ejercerse en armonía con los objetivos y fines del ANP.
Con esta modificatoria se busca evitar conflictos que se pudieran generar por superposición de derechos de aprovechamiento de recursos naturales dentro de ANPs.

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