26 de junio de 2011

ACTUALIZAN EL INVENTARIO INICIAL DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS A NIVEL NACIONAL


Con fecha 19 de junio de 2006 se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros a través de la Resolución MinisterialNº 290-2006-MEM/DM, el mismo que ha venido siendo modificado mediante resoluciones sucesivas.

Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 209-2010-MEM/DGM  se elaboró el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros, el cual se ha venido desarrollando a nivel de cuencas hidrográficas, comprendiendo las siguientes cuatro fases:
  • Fase I: Actualización del Inventario Inicial: Identificación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros.
  • Fase II: Determinación de responsables.
  • Fase III: Elaboración de estudios de ingeniería de los pasivos ambientales que asuma el Estado.
  • Fase IV: Obras de remediación.
En tal sentido, dando cumplimiento a lo dispuesto en el cronograma con relación a la Fase I, y, dado que se ha verificado la existencia de nuevos pasivos ambientales y que algunos de éstos considerados en el inventario inicial deben ser excluidos, con fecha 16 de junio de 2011 se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 267-2011-MEM/DM, la actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros.

 Finalmente, el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional será publicado en la web del Ministerio de Energía y Minas.

20 de junio de 2011

CANON Y SOBRECANON DE HIDROCARBUROS EN PIURA, TUMBES, LORETO, UCAYALI Y PUERTO INCA ES HOMOLOGADO

Teniendo en consideración que, el porcentaje de participación de los Gobiernos Locales y Regionales sobre el canon y sobrecanon por la explotación de los recursos naturales, difería entre los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco; mediante Ley N° 29693 (publicada el 2 de junio de 2011), se establece que a partir del 1º de enero de 2012, se homologarán las asignaciones presupuestales referidas a la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas.

En ese sentido, la aplicación a partir de la fecha antes señalada será la siguiente:

(i)   Por la participación del canon en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco; el canon será de 15% (quince por ciento).

(ii)   Por la participación del sobrecanon en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali; el sobrecanon será de 3.75% (tres punto setenta y cinco).

Adicionalmente a ello, la norma antes señalada establece que se incorporará al canon y sobre canon el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta de las empresas que explotan petróleo y gas y de las empresas que presten servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco.

Cabe señalar, que la distribución de estos recursos se hará conforme a las normas ya establecidas para el canon y sobrecanon petrolero.

Esta variación no implica un incremento de costos para las empresas que desarrollan actividades de explotación de petróleo y gas ni para las que les prestan servicios, toda vez que se trata de un nuevo esquema de distribución de recursos que ya son recaudados por el Estado.

19 de junio de 2011

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL

El Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal se ha modificado mediante Decreto Supremo N° 029-2011-EM, publicado el 12 de junio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano (en adelante, el¨Reglamento¨).

El Reglamento incorpora especificaciones referidas al régimen de acuerdos y contratos de explotación, los que constituyen instrumentos a través de los cuales el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal en parte o en el área total de su concesión para extraer minerales, a cambio de una contraprestación.

La norma bajo comentario modifica los Artículos 12º y 21º del Reglamento precisando lo siguiente:

Para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal, en el caso de tener celebrado un Acuerdo o Contrato de Explotación sobre una parte de la extensión del o de los derechos mineros, deberá identificarse el área o áreas sobre las que se ha celebrado el respectivo contrato o acuerdo mediante poligonales cerradas precisadas en coordenadas UTM. De resultar insuficiente las coordenadas UTM para delimitar la zona objeto de explotación exclusiva por cada minero artesanal, deberá indicarse, en calidad de límites, la cota superior e inferior, con relación a los metros sobre el nivel del mar de cada zona de explotación. Se deberá adjuntar copia fedateada del acuerdo o contrato (literal g) del Artículo 12º del Reglamento

Cuando el Acuerdo o Contrato de Explotación sobre una parte del área del derecho minero, deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM (Artículo 21º del Reglamento).