19 de junio de 2011

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL

El Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal se ha modificado mediante Decreto Supremo N° 029-2011-EM, publicado el 12 de junio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano (en adelante, el¨Reglamento¨).

El Reglamento incorpora especificaciones referidas al régimen de acuerdos y contratos de explotación, los que constituyen instrumentos a través de los cuales el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal en parte o en el área total de su concesión para extraer minerales, a cambio de una contraprestación.

La norma bajo comentario modifica los Artículos 12º y 21º del Reglamento precisando lo siguiente:

Para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal, en el caso de tener celebrado un Acuerdo o Contrato de Explotación sobre una parte de la extensión del o de los derechos mineros, deberá identificarse el área o áreas sobre las que se ha celebrado el respectivo contrato o acuerdo mediante poligonales cerradas precisadas en coordenadas UTM. De resultar insuficiente las coordenadas UTM para delimitar la zona objeto de explotación exclusiva por cada minero artesanal, deberá indicarse, en calidad de límites, la cota superior e inferior, con relación a los metros sobre el nivel del mar de cada zona de explotación. Se deberá adjuntar copia fedateada del acuerdo o contrato (literal g) del Artículo 12º del Reglamento

Cuando el Acuerdo o Contrato de Explotación sobre una parte del área del derecho minero, deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM (Artículo 21º del Reglamento).

No hay comentarios: