20 de junio de 2011

CANON Y SOBRECANON DE HIDROCARBUROS EN PIURA, TUMBES, LORETO, UCAYALI Y PUERTO INCA ES HOMOLOGADO

Teniendo en consideración que, el porcentaje de participación de los Gobiernos Locales y Regionales sobre el canon y sobrecanon por la explotación de los recursos naturales, difería entre los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco; mediante Ley N° 29693 (publicada el 2 de junio de 2011), se establece que a partir del 1º de enero de 2012, se homologarán las asignaciones presupuestales referidas a la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas.

En ese sentido, la aplicación a partir de la fecha antes señalada será la siguiente:

(i)   Por la participación del canon en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco; el canon será de 15% (quince por ciento).

(ii)   Por la participación del sobrecanon en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali; el sobrecanon será de 3.75% (tres punto setenta y cinco).

Adicionalmente a ello, la norma antes señalada establece que se incorporará al canon y sobre canon el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta de las empresas que explotan petróleo y gas y de las empresas que presten servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco.

Cabe señalar, que la distribución de estos recursos se hará conforme a las normas ya establecidas para el canon y sobrecanon petrolero.

Esta variación no implica un incremento de costos para las empresas que desarrollan actividades de explotación de petróleo y gas ni para las que les prestan servicios, toda vez que se trata de un nuevo esquema de distribución de recursos que ya son recaudados por el Estado.

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