Con fecha 8 de noviembre de 2011, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 260-2011/SUNAT, que aprueba las disposiciones para la declaración y el pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería.
Entre las principales disposiciones se encuentran las que señalamos a continuación:
1. Se aprueba el Formulario Virtual Nº 1698-Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero (en adelante, el “Formulario 1698”), disponible desde el 25 de noviembre próximo en la página Web de la SUNAT (SUNAT Virtual – Operaciones en Línea).
2. El Formulario 1698 deberá ser utilizado para la declaración de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, así como para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias de los referidos conceptos.
3. La presentación del Formulario 1698 deberá efectuarse a través de SUNAT Virtual – Operaciones en Línea.
4. El pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería se deberá realizar mediante el Sistema Pago Fácil, SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), para lo cual se utilizarán los siguientes códigos:
· 7143 Regalía Minera – Ley 29788
· 7144 Impuesto Especial a la Minería – Ley 29789
· 7145 Gravamen Especial a la Minería – Ley 29790
· Los sujetos de la actividad minera autorizados a llevar la contabilidad en moneda extranjera presentarán la declaración y efectuarán el pago de los anticipos mensuales en moneda nacional.
· La declaración y pago de los anticipos mensuales correspondientes al período de octubre 2011, se podrá realizar a partir del 25 de noviembre de 2011.
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