Con fecha 23 de noviembre de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo N° 209-2011-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, que fuera recientemente modificado a su vez por el Decreto Supremo N°180-2011-EF
Las modificaciones bajo comentario inciden en los siguientes puntos:
1. Declaración Informativa y Base de Referencia para la distribución de la Regalía Minera:
Para efecto de la distribución de la Regalía Minera a nivel de Unidades de Producción, los sujetos de la actividad minera deberán declarar por cada trimestre, según las condiciones que para tal efecto establezca la SUNAT, la base de referencia de los recursos minerales metálicos, de los recursos minerales no metálicos, la base de referencia para las empresas integradas y la base de referencia de los retiros del concentrado o componente minero. Esta declaración deberá incluir por cada Unidad de Producción el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión.
Se establecen los conceptos que deberán excluirse de la base de referencia (tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, almacenamiento, embarque, estiba, costos o gastos asumidos por el exportador y pactado de acuerdo a los INCOTERM’s). Tampoco se incluirán los costos de tratamiento.
Asimismo, a efecto de establecer la base de referencia se aplicarán los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los descuentos, devoluciones y demás conceptos similares conforme a la costumbre de la plaza.
La declaración de la base de referencia se deberá presentar en moneda nacional y en números enteros, para lo cual se aplicará el procedimiento de redondeo establecido en la norma bajo comentario.
2. Distribución de la Regalía Minera:
Se establecen las disposiciones para la distribución de la Regalía Minera, las multas e intereses recaudados, la cual tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción del sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la Regalía Minera, del último mes que corresponda distribuir o en su defecto, en la última declaración mensual presentada.
La Regalía Minera pagada y asignada por cada Unidad de Producción será atribuida a las concesiones mineras que la integran de manera proporcional al tonelaje del mineral tratado proveniente de cada concesión minera.
3. Determinación de índices de distribución:
Con la información presentada por los sujetos de la actividad minera el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, que serán aprobados por Resolución Ministerial.
4. Obligaciones del último trimestre del 2011:
Se establece además, disposiciones en relación a la presentación de la declaración informativa y la distribución de la Regalía Minera del último trimestre del ejercicio 2011.
No hay comentarios:
Publicar un comentario