20 de enero de 2012

MODIFICAN REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES ENERGÉTICAS Y MINERAS

 
Con fecha, 12 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 228-2011-OS/CD, mediante la cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) modifica diversos artículos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OC-CD, que aprobó el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras. La finalidad de La Resolución es adecuar el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras a las modificaciones normativas que trasfieren las competencias en materia ambiental y seguridad e higiene ocupacional del OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM y al Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo mediante Ley Nº 29783).

En este sentido, la principal modificación que realiza El Reglamento es la eliminación del ámbito de supervisión y fiscalización de OSINERGMIN de las actividades energéticas y mineras, las obligaciones relacionadas a los temas de medio ambiente, y de seguridad y salud ocupacional.

Otra modificación relevante es la realizada a los artículos 6.2º y 6.5º, correspondientes a las modalidades de supervisión de hidrocarburos líquidos y gas natural, en donde se enfatiza que la Supervisión Preoperativa debe basarse en la supervisión del cumplimiento de normas técnicas de seguridad, y ya no en las medio ambientales, como se indicaba en la redacción anterior. De igual manera, en el artículo 6.5º, dentro de las situaciones que fiscaliza la Supervisión Especial, se eliminan los supuestos referidos a los vertimientos y emisiones.

De igual manera, otra modificación de importancia es la realizada al artículo 31º del Reglamento, en donde se establece la obligación de informar al OSINERGMIN acerca de accidentes, incidentes, emergencias, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones. Asimismo, se elimina la obligación de notificar al OSINERGMIN acerca de situaciones de seguridad y salud relativas al medio ambiente, así como se modifican los plazos establecidos para los otros tipos de notificación. Se agrega también un párrafo extra en donde se establecen los métodos de envió de las mencionadas notificaciones.

Finalmente, se establecen diversas modificaciones a los artículos referidos a las categorías, facultades, obligaciones, y métodos de selección de las empresas supervisoras. Del mismo modo, se modifica el régimen de infracciones administrativas y sanciones aplicables a las empresas supervisoras.

No hay comentarios: