23 de enero de 2012

APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DEL SCOP Y MODIFICAN LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS A QUE SE REFIERE LA RES. Nº 028-2003-OS/CD

Con fecha, 23 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) Nº 223-2011-OS/CD, mediante la cual aprueban el  Procedimiento para la Adecuación del SCOP y modifican la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos a que se refiere la Res. Nº 028-2003-OS/CD, “Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN”, en adelante, “el Procedimiento”.

El Procedimiento es aplicable a aquellos agentes que intervienen en la adquisición y comercialización de los productos Gas Licuado de Petróleo (GLP), Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y Diesel BX utilizados en actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2001 y sus modificatorias. Asimismo, se aplicará a los agentes que realizan actividades de generación eléctrica utilizando Diesel BX, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

Cabe mencionar, que el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó y estableció las especificaciones para el Funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante,”el Fondo”) como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno, sobre todos a aquellos más vulnerables. Del mismo modo, el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF incorporó el artículo 12º al Reglamento del D.U. Nº 010-2004, estableciendo la obligación del OSINERGMIN de fiscalizar mediante el uso del SCOP y del SPIC.

Es por lo antes expuesto que el OSINERGMIN consideró necesario establecer un nuevo procedimiento para adecuar el SCOP a la supervisión y fiscalización de las disposiciones vigentes del Fondo y así, derogar el “Procedimiento para la adecuación del SCOP”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD.

Dentro de las disposiciones generales que regula el Procedimiento, se establecen los objetivos, el ámbito de aplicación, los principios aplicables y obligaciones generales a ser cumplidas por los agentes comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo.  Asimismo, se hace una diferenciación entre el procedimiento para el caso de gasolinas, gasohol y Diesel BX diferenciados, entre el procedimiento para el caso de GLP diferenciado y el procedimiento para el caso de Diesel BX utilizado para la generación eléctrica. Dentro de estos procedimientos se señalan aspectos tales como las obligaciones específicas, la generación e identificación de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador Diferenciado, venta primaria y el despacho al Agente Comprador Diferenciado, entre otros.

El Procedimiento también, modifica el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipificación de Escalas y Multas y Sanciones de Hidrocarburos del OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, de la siguiente manera: 

1. En el rubro 5.7.1, relativo a la adquisición, abastecimiento, venta, despacho o realización de transferencias de Combustibles Líquidos, OPOH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP, se incrementa el tope máximo de la sanción de multa de  100 UIT a 150 UIT y se adiciona como sanción no económica a la suspensión temporal de actividades.

2. En el rubro 5.7.2, relativo al registro en el SCOP de datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos, se incrementa el tope máximo de la sanción de multa de100 UIT a 250 UIT y se adiciona como sanción no económica a la suspensión temporal de actividades..

3. Se agrega el rubro relativo 5.7.3, relativo a la utilización del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno, estableciéndole una sanción de hasta 400 UIT y se adiciona como sanción no económica a la suspensión temporal de actividades.

4. Se agregan el rubro 5.7.4, relativo a la cesión del uso del Código del Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros agentes, estableciéndole una sanción de hasta 200 UIT.

5. Se agrega el rubro 5.7.5, relativo al registro en el SCOP de una Venta, Despacho o Transferencia inexistente, estableciéndole una sanción de hasta 100 UIT y se adiciona como sanción no económica a la suspensión temporal de actividades..

6. Se agrega el rubro 5.7.6, relativo al registro de la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en una instalación autorizada, en el Registro de Hidrocarburos que generó la orden de pedido en el SCOP, estableciéndole una sanción de hasta 50 UIT y se adiciona como sanción no económica a la suspensión temporal de actividades.

Con la entrada en vigencia de la Resolución, se autoriza a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias para la aplicación de la presente resolución. Del mismo modo, con la entrada en vigencia de la Resolución se derogan las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD y Nº 170-2011-OS/CD.

20 de enero de 2012

PRECISAN LA OBLIGACIÓN DE OSINERGMIN DE FISCALIZAR, MEDIANTE EL USO DEL SCOP Y DEL SPIC U OTROS PROCEDIMIENTOS, LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL LITERAL M) DEL ARTÍCULO 2º DEL D.U. Nº 010-2004

Con fecha, 17 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral Nº 15-2012-MEM/DGH, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas, precisa la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) de fiscalizar, mediante el uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de Información Comercial (SPIC) u otros procedimientos, el uso de los productos excluidos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento.

Mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como un fondo intangible destinado a evitar la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados para poder evitar el traslado de los dichos precios a los consumidores.

Los artículos 1 y 2 de los Decretos de Urgencia Nº 057-2011 y 060-2011 excluyeron como Productos del Fondo a las Gasolinas y Gasoholes de 95, 97 y 98 octanos, al Diesel BX con contenido de azufre de hasta 10 ppm, al GLP, Gasolinas, Gasoholes, Diesel BX y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la fabricación de cemento, así como también a los Petróleos Industriales.

En este sentido, el artículo 4 de del Decreto de Urgencia Nº 060-2001 estableció que corresponde al OSINERGMIN  fiscalizar el correcto funcionamiento del Fondo. Es por ello, que la Resolución  bajo comentario, precisa que  OSINERGMIN mediante el uso del SCOP y SPIC debe fiscalizar el uso de los productos excluidos del fondo en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento.

Finalmente, el artículo segundo de la Resolución señala que el OSINERGMIN deberá informar trimestralmente al Administrador del Fondo sobre los resultados de lo dispuesto en el artículo antes mencionado, así como en las oportunidades que éste se lo requiera.

MODIFICAN REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES ENERGÉTICAS Y MINERAS

 
Con fecha, 12 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 228-2011-OS/CD, mediante la cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) modifica diversos artículos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OC-CD, que aprobó el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras. La finalidad de La Resolución es adecuar el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras a las modificaciones normativas que trasfieren las competencias en materia ambiental y seguridad e higiene ocupacional del OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM y al Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo mediante Ley Nº 29783).

En este sentido, la principal modificación que realiza El Reglamento es la eliminación del ámbito de supervisión y fiscalización de OSINERGMIN de las actividades energéticas y mineras, las obligaciones relacionadas a los temas de medio ambiente, y de seguridad y salud ocupacional.

Otra modificación relevante es la realizada a los artículos 6.2º y 6.5º, correspondientes a las modalidades de supervisión de hidrocarburos líquidos y gas natural, en donde se enfatiza que la Supervisión Preoperativa debe basarse en la supervisión del cumplimiento de normas técnicas de seguridad, y ya no en las medio ambientales, como se indicaba en la redacción anterior. De igual manera, en el artículo 6.5º, dentro de las situaciones que fiscaliza la Supervisión Especial, se eliminan los supuestos referidos a los vertimientos y emisiones.

De igual manera, otra modificación de importancia es la realizada al artículo 31º del Reglamento, en donde se establece la obligación de informar al OSINERGMIN acerca de accidentes, incidentes, emergencias, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones. Asimismo, se elimina la obligación de notificar al OSINERGMIN acerca de situaciones de seguridad y salud relativas al medio ambiente, así como se modifican los plazos establecidos para los otros tipos de notificación. Se agrega también un párrafo extra en donde se establecen los métodos de envió de las mencionadas notificaciones.

Finalmente, se establecen diversas modificaciones a los artículos referidos a las categorías, facultades, obligaciones, y métodos de selección de las empresas supervisoras. Del mismo modo, se modifica el régimen de infracciones administrativas y sanciones aplicables a las empresas supervisoras.