15 de febrero de 2012

MODIFICAN ANEXOS DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS

Con fecha, 08 de febrero de 2012 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2012-OS-CD, mediante la cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMING), modifica diversos artículos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-EM, que aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos.

La principal modificación que efectúa la Resolución es la eliminación de los requisitos vinculados a la presentación de la copia simple del Estudio Ambiental, así como de la Resolución que lo aprueba emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) o por la autoridad ambiental competente, para los casos de obtención del Certificado de Supervisión del Diseño y del Certificado de Supervisión del Diseño de modificación y/o ampliación para las instalaciones y establecimientos de GNV, GNC y GNL.

Otro cambio relevante es la modificación del artículo 9º del Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, correspondiente a la asignación de supervisión de la construcción del proyecto, en donde se señala que para iniciar la construcción de un proyecto, el interesado deberá haber obtenido previamente la aprobación del Estudio Ambiental y el Certificado de Supervisión.

Finalmente, se señala que toda las modificaciones establecidas en la Resolución serán de aplicación a todas las solicitudes para la emisión de Certificados de Supervisión del Diseño y Certificados de Supervisión de Diseño de modificación y/o Ampliación que se encuentren en evaluación al día siguiente de publicada la Resolución, así como para los interesados que comuniquen el inicio de la construcción.

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