Con fecha, 18 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 004-2012-EM, mediante el cual el Ministerio de Energía y Minas transfiere las funciones relacionadas al transporte de hidrocarburos al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN La finalidad del Decreto es transferir, las funciones relacionadas con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN de los agentes que deseen realizar el transporte de hidrocarburos.
Dentro de los principales aspectos que regula el Decreto, se encuentra la modificación del artículo 39º del Decreto Supremo Nº 030-98-EM, Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, en la cual se señala que, para transportar en el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (vagones tanque), naves, embarcaciones o barcazas, el interesado deberá inscribirse en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN.
Quedan exceptuadas de este requisito aquellas embarcaciones de bandera extranjera que transporten hidrocarburos y permanezcan en territorio nacional por un máximo de treinta (30) días, teniendo que tramitar ante OSINERGMIN una autorización especial.
Finalmente, se señala que OSINERGMIN deberá publicar, en un plazo no mayor a treinta (30) días, los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
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