6 de marzo de 2012

INCORPORAN AL CÓDIGO PENAL LOS DELITOS DE MINERÍA ILEGAL

Mediante Decreto Legislativo N° 1102 incorporan los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E, 307-F.  Esta medida se da con la finalidad de tipificar como figura especifica los actos de minería realizados al margen de lo dispuesto por la normatividad administrativa, esto es, aquella actividad minera (exploración, extracción y explotación) que opera sin las autorizaciones respectivas y que además afecta el medio ambiente o algunos de sus diversos componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, ya sea irrogando un perjuicio efectivo o poniéndolos en grave peligro. 

Para este tipo de delito la norma señala que serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de 4 años ni mayor de 8 años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actúo por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

Cabe añadir que la forma agravada para el delito de minería ilegal la pena será no menor de 8 años ni mayor de 10 años y trescientos a mil días-multa.

Asimismo, se incluyen modalidades punitivas relacionadas a la minería ilegal reprimiendo con penas privativas de libertad a quienes realizan actos de financiamiento, tráfico de elementos o insumos para la comisión del delito de minería ilegal y obstaculización de la fiscalización administrativa.

Finalmente la norma también sanciona a los funcionarios públicos que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, autorizan o se pronuncian favorablemente sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la actividad de la minera ilegal.

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