El pasado 16 de marzo de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 208-2012-EF/15, mediante la cual se establece el tipo de cambio de referencia aplicable durante el año 2012, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 1º de octubre de 2011.
En efecto, teniendo en consideración que a partir del 1° de octubre de 2011 la Regalía Minera se determina aplicando las modificaciones a la Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobadas por la Ley N° 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF, respectivamente, referidas al cálculo de la Regalía Minera, las tasas efectivas aplicables y a la determinación de la misma, las referidas normas no resultan de aplicación a aquellos sujetos que mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera a los que nos hemos referido en el párrafo anterior, dado que a éstos se les aplica las normas vigentes a la fecha de la suscripción de dichos contratos en virtud de la Estabilidad Jurídica que les ha sido garantizada.
En este sentido, aquellos sujetos que han suscrito Convenios de Estabilidad Jurídica con el Estado antes del 1º de octubre de 2011 a los cuales no les resultarán aplicables las modificaciones establecidas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF, utilizarán como tipo de cambio de referencia, de acuerdo a las normas vigentes antes del 1° de octubre de 2011, el monto de S/. 2,712 por dólar americano.
En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes:
Rango | Porcentaje de Regalía | |
Primer rango | Hasta S/. 162’720,000.00 | 1% |
Segundo rango | Por el exceso de S/. 162’720,000.00 hasta S/. 325’440,000.00 | 2% |
Tercer rango | Por el exceso de S/. 325’440,000.00 | 3% |
Debe tenerse presente que el tipo de cambio de referencia y los rangos podrán ser actualizados durante el presente ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, si la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al 5%, según el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Regalía Minera.
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