10 de marzo de 2012

ESTABLECEN MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL

Con fecha 4 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1103, mediante la cual el Poder Ejecutivo establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal (en adelante, “el Decreto”). 

La entidad encargada de controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de insumos químicos, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, es la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Dicha entidad establecerá las rutas fiscales en donde los insumos químicos deben ser transportados o trasladados. Todo traslado de insumos químicos que no utilice la Ruta Fiscal, será considerado como transporte ilegal, poniéndose a conocimiento el presente hecho al Ministerio Público, quien iniciará las investigaciones penales correspondientes.

Asimismo, SUNAT también contará con la potestad de incautar insumos químicos y los medios de transporte utilizados para su traslado, cuando se detecte en el ejercicio de sus actividades la presunta comisión del delito previsto en el Artículo 272º del Código Penal. Del mismo modo,  SUNAT puede disponer de estos bienes, destruyéndolos, vendiéndolos, donándolos, etc. Estas acciones realizadas por la SUNAT serán apoyadas por el Ministerio Público y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas – DICAPI.

En la comercialización de hidrocarburos, el Decreto establece la obligación del uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades de transporte de hidrocarburos, cuyas características estarán establecidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, siendo esta la entidad a la cual las unidades de transporte deberán brindar información proveniente del GPS. Por otro lado, la SUNAT podrá aplicar controles especiales dentro de su ámbito de competencia, pudiendo incluso instalar equipos técnicos y sistemas de video que permitan realizar las labores de fiscalización y control de hidrocarburos.

Finalmente, dentro de las disposiciones complementarias finales y transitorias se establecen los mecanismo de control de mercurio y cianuro que pueden ser utilizados en la minería ilegal, modificaciones al Código Penal para sancionar estos ilícitos, del apoyo del las Fuerzas Armadas para la realización de estas labores y del financiamiento para el Año Fiscal 2012.

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