6 de marzo de 2012

ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL COMO MECANISMO DE LUCHA CONTRA LA MINERÍA ILEGAL

Con fecha 29 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1101, mediante la cual el Poder Ejecutivo establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal (en adelante, “el Decreto”). El Decreto tiene por finalidad establecer medidas destinadas al fortalecimiento de la fiscalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal  y de este modo asegurar la gestión responsable de los recursos mineros, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. 

Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) comprendidas en el Decreto son los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI). La fiscalización ambiental comprende las acciones de supervisión, fiscalización y sanción de las actividades de la minería artesanal y pequeña minería.

El artículo 4º de la norma bajo comentario, señala que los titulares de las operaciones de la pequeña minería y la minería artesanal son responsables por los impactos ambientales de las  actividades a su cargo, incluyendo la rehabilitación ambiental. Además, se establece que los titulares de dichas actividades deben cumplir con lo señalado en los instrumentos de gestión ambiental y del mismo modo, no deben obstaculizar el ejercicio de las acciones de fiscalización ambiental de las que sean objeto.

Asimismo, el Decreto establece el procedimiento sancionador y las multas aplicables por el incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, estableciéndose que el desarrollo de actividades sin contar previamente con la certificación ambiental correspondiente y el ocupar áreas acuáticas navegables sin la respectiva autorización conlleva una multa de hasta 40 UITs.

Cabe mencionar que, si se llegara a identificar la existencia de ilícitos penales, las EFA podrán formular la denuncia penal respectiva.

Finalmente, dentro de las disposiciones complementarias finales se establece la elaboración de formatos de reporte de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) y el financiamiento requerido para la aplicación del Decreto.

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