El
Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, publicado el 21 de febrero de 2013,
especifica cuáles son los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) que
se encuentran sujetos al ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1126,
publicado el 01 de noviembre de 2012, el cual establece las medidas de control
de los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos
utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
Las
sustancias y productos que son considerados IQPF son los siguientes:
·
Acetona
·
Acetato
de Etilo
·
Ácido
Sulfúrico
·
Ácido
Clorhídrico y/o Muriático
·
Ácido
Nítrico
·
Amoníaco
·
Anhídrido
Acético
·
Benceno
·
Carbonato
de Sodio
·
Carbonato
de Potasio
·
Cloruro
de Amonio
·
Éter
Etílico
·
Hexano
·
Hidróxido
de Calcio
·
Hipoclorito
de Sodio
·
Kerosene
·
MetilEtil
Cetona
·
Permanganato
de Potasio
·
Sulfato
de Sodio
·
Tolueno
·
Metillsobutil
Cetona
·
Xileno
·
Óxido
de Calcio
·
Piperonal
·
Saflor
·
Isosafrol
·
Ácido
Antranílico
·
Solvente
N°1
·
Solvente
N° 3
·
Hidrocarburo
Alifático Liviano (HAL)
·
Hidrocarburo
Acíclico Saturado (HAS)
·
Kerosene
de aviación Turbo Jet A1
·
Kerosene
de aviación Turbo JP5
·
Gasolinas
y Gasholes
·
Diesel
y sus mezclas con Biodiesel
La
novedad de este listado es la inclusión de los productos relacionadas con
hidrocarburos (numeral 28 en adelante), toda vez que las demás sustancias ya se
encontraban reguladas bajo la Ley de IQPF, Ley N°28305 y su Reglamento. Sin
embargo, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1126, dichas
normas quedarán derogadas, así como las competencias y funciones que el
Ministerio de la Producción tenía en esta materia, las cuales serán ejercidas
por la Super Intendencia de Administración Tributaria (SUNAT). El Decreto
Legislativo N° 1126, entraría en vigencia aproximadamente en setiembre de 2013,
luego de 180 días calendario de publicado su Reglamento.
En
este sentido, el D.S. 024-2013-EF, deja en claro cuáles son las sustancias,
productos y subproductos que serán materia de fiscalización por parte de SUNAT.
Sin embargo, por otro lado, crea una interrogante respecto de si todos
los IQPF mencionados son materia de registro, control y fiscalización, debido a
que el artículo 1 señala que el Solvente Nº1, Solvente Nº3, HAL, HAS, Kerosene
de aviación, Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con
Biodiesel, serán controlados y fiscalizados únicamente en la zona geográfica
del Valle de los ríos Apurímac y Ene (VRAE) y en los departamentos de Apurímac,
Ayacucho, Cusco, Junín, Huánuco, San Martín, Ucayali, Loreto y Puno, según lo
los Decretos Supremos Nº 021-2008-DE-SG y Nº 005-2007-IN. En
consecuencia, no ha quedado claro si los mencionados productos estarían sujetos
a la obligación del registro únicamente en las zonas mencionadas o si esta
obligación aplica indiferentemente a todas las zonas. Esperamos que ésta y
otras interrogantes sean precisadas tras la publicación del Reglamento del D.S.
024-2013-EF.