28 de febrero de 2013

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL SECTOR PESQUERO

ublicada el 14 de febrero de 2013, precisan que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA es competente en el sector pesquería para: (i) supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas ambientales, los instrumentos de gestión ambiental y los mandatos o disposiciones que emita para las actividades de pesquería industrial y acuicultura de mayor escala y, de ser el caso, imponer las sanciones y medidas administrativas que correspondan; (ii) evaluar, calificar y tramitar las denuncias referidas al incumplimiento de las normas ambientales y de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades de pesquería industrial y acuicultura de mayor escala; y, (iii) elaborar el informe correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149° de la Ley General del Ambiente en actividades de pesquería industrial y acuicultura de mayor escala.

Asimismo, el OEFA supervisa, fiscaliza y sanciona los ilícitos administrativos que se detallan en el Cuadro de Infracciones Ambientales Sancionables, contenido en el Anexo I de la presente resolución.

27 de febrero de 2013

APRUEBAN NUEVO LISTADO DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

El Decreto Supremo  Nº 024-2013-EF, publicado el 21 de febrero de 2013, especifica cuáles son los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) que se encuentran sujetos al ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1126, publicado el 01 de noviembre de 2012, el cual establece las medidas de control de los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
Las sustancias y productos que son considerados IQPF son los siguientes: 

·         Acetona
·         Acetato de Etilo
·         Ácido Sulfúrico
·         Ácido Clorhídrico y/o Muriático
·         Ácido Nítrico
·         Amoníaco
·         Anhídrido Acético
·         Benceno
·         Carbonato de Sodio
·         Carbonato de Potasio
·         Cloruro de Amonio
·         Éter Etílico
·         Hexano
·         Hidróxido de Calcio
·         Hipoclorito de Sodio
·         Kerosene
·         MetilEtil Cetona
·         Permanganato de Potasio
·         Sulfato de Sodio
·         Tolueno
·         Metillsobutil Cetona
·         Xileno
·         Óxido de Calcio
·         Piperonal
·         Saflor
·         Isosafrol
·         Ácido Antranílico
·         Solvente N°1
·         Solvente N° 3
·         Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL)
·         Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS)
·         Kerosene de aviación Turbo Jet A1
·         Kerosene de aviación Turbo JP5
·         Gasolinas y Gasholes
·         Diesel y sus mezclas con Biodiesel


La novedad de este listado es la inclusión de los productos relacionadas con hidrocarburos (numeral 28 en adelante), toda vez que las demás sustancias ya se encontraban reguladas bajo la Ley de IQPF, Ley N°28305 y su Reglamento. Sin embargo, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1126, dichas normas quedarán derogadas, así como las competencias y funciones que el Ministerio de la Producción tenía en esta materia, las cuales serán ejercidas por la Super Intendencia de Administración Tributaria (SUNAT). El Decreto Legislativo N° 1126, entraría en vigencia aproximadamente en setiembre de 2013, luego de 180 días calendario de publicado su Reglamento.

En este sentido, el D.S. 024-2013-EF, deja en claro cuáles son las sustancias, productos y subproductos que serán materia de fiscalización por parte de SUNAT. Sin embargo,  por otro lado, crea una interrogante respecto de si todos los IQPF mencionados son materia de registro, control y fiscalización, debido a que el artículo 1 señala que el Solvente Nº1, Solvente Nº3, HAL, HAS, Kerosene de aviación, Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, serán controlados y fiscalizados únicamente en la zona geográfica del Valle de los ríos Apurímac y Ene (VRAE) y en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín, Huánuco, San Martín, Ucayali, Loreto y Puno, según lo  los Decretos Supremos Nº 021-2008-DE-SG y Nº 005-2007-IN. En consecuencia, no ha quedado claro si los mencionados productos estarían sujetos a la obligación del registro únicamente en las zonas mencionadas o si esta obligación aplica indiferentemente a todas las zonas. Esperamos que ésta y otras interrogantes sean precisadas tras la publicación del Reglamento del D.S. 024-2013-EF.

19 de febrero de 2013

OEFA IDENTIFICARÁ LOS PASIVOS AMBIENTALES EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS

La Resolución Ministerial Nº 042-2013-MINAM, publicada el 19 de febrero de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) la competencia para la identificación de los Pasivos Ambientales del Subsector  Hidrocarburos. 

La Ley que regula los Pasivos Ambientales de Hidrocarburos (Ley Nº 29134) consagra en su artículo 3 que la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, mientras que la identificación de los pasivos ambientales estaría a cargo del Organismo Supervisor de la inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

Sin embargo, con la transferencia de funciones en materia de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, era ésta última autoridad la  llamada a identificar los pasivos ambientales en dicho subsector. A pesar de ello, el retraso en la identificación de los pasivos se habría prolongado debido a que tanto OEFA, como OSINERGMIN, no concordaban  en su interpretación, respecto de la entidad que debía llevar a cabo la identificación, lo cual generó que, desde la asunción de competencias del OEFA –4 de marzo del 2011–, las funciones de identificación no se lleven a cabo ni por el OEFA ni por OSINERGMIN.

Con la publicación esta Resolución se resuelve, esperemos, la problemática existente relacionada con la falta de identificación y posterior publicación del inventario inicial de Pasivos Ambientales de Hidrocarburos.