La Resolución
Ministerial Nº 042-2013-MINAM, publicada el 19 de febrero de 2013 en el Diario
Oficial “El Peruano”, otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) la competencia para la identificación de los Pasivos Ambientales del
Subsector Hidrocarburos.
La Ley que regula los Pasivos Ambientales de Hidrocarburos (Ley Nº 29134) consagra en su artículo 3 que la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, mientras que la identificación de los pasivos ambientales estaría a cargo del Organismo Supervisor de la inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).
Sin embargo, con la transferencia de funciones en materia de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, era ésta última autoridad la llamada a identificar los pasivos ambientales en dicho subsector. A pesar de ello, el retraso en la identificación de los pasivos se habría prolongado debido a que tanto OEFA, como OSINERGMIN, no concordaban en su interpretación, respecto de la entidad que debía llevar a cabo la identificación, lo cual generó que, desde la asunción de competencias del OEFA –4 de marzo del 2011–, las funciones de identificación no se lleven a cabo ni por el OEFA ni por OSINERGMIN.
Con la publicación esta Resolución se resuelve, esperemos, la problemática existente relacionada con la falta de identificación y posterior publicación del inventario inicial de Pasivos Ambientales de Hidrocarburos.
La Ley que regula los Pasivos Ambientales de Hidrocarburos (Ley Nº 29134) consagra en su artículo 3 que la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, mientras que la identificación de los pasivos ambientales estaría a cargo del Organismo Supervisor de la inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).
Sin embargo, con la transferencia de funciones en materia de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, era ésta última autoridad la llamada a identificar los pasivos ambientales en dicho subsector. A pesar de ello, el retraso en la identificación de los pasivos se habría prolongado debido a que tanto OEFA, como OSINERGMIN, no concordaban en su interpretación, respecto de la entidad que debía llevar a cabo la identificación, lo cual generó que, desde la asunción de competencias del OEFA –4 de marzo del 2011–, las funciones de identificación no se lleven a cabo ni por el OEFA ni por OSINERGMIN.
Con la publicación esta Resolución se resuelve, esperemos, la problemática existente relacionada con la falta de identificación y posterior publicación del inventario inicial de Pasivos Ambientales de Hidrocarburos.
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