28 de enero de 2013

APRUEBAN DIRECTIVA SOBRE VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y MODIFICAN EL REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS EPS

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD, publicada el 10 de enero de 2013, se aprueba la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y modifican el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

De esta manera, se incorpora a la Directiva en mención: (i) la metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración en los parámetros establecidos en el Decreto Supremo No. 021-2009-VIVIENDA; y, (ii) las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD. Adicionalmente, se modifica el literal b del artículo 6 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en cuanto a la función supervisora. La Resolución recientemente publicada también deroga el numeral 9 del artículo 125 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Finalmente, las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento deberán presentar, dentro del plazo máximo de 2 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, el plan de trabajo para la implementación de la presente Directiva, a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ("SUNASS"), la cual brindará asesoría técnica.

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