Mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 044-2012-SUNASS-CD, publicada el 10 de enero de 2013, se aprueba la
Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales
no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y modifican el Reglamento
General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de
Servicios de Saneamiento.
De esta manera, se incorpora a la
Directiva en mención: (i) la metodología para determinar el pago adicional por
exceso de concentración en los parámetros establecidos en el Decreto Supremo
No. 021-2009-VIVIENDA; y, (ii) las disposiciones contenidas en los artículos 4
y 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD.
Adicionalmente, se modifica el literal b del artículo 6 del Reglamento General
de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de
Servicios de Saneamiento, en cuanto a la función supervisora. La Resolución
recientemente publicada también deroga el numeral 9 del artículo 125 del
Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.
Finalmente, las Empresas Prestadoras de Servicios de
Saneamiento deberán presentar, dentro del plazo máximo de 2 meses contado desde
la entrada en vigencia de la presente norma, el plan de trabajo para la
implementación de la presente Directiva, a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
("SUNASS"), la cual brindará asesoría técnica.
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