2 de enero de 2013

MODIFICAN DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULEN EN LA RED VIAL

Mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, publicado el 18 de diciembre de 2012, se modifica el Decreto Supremo No. 047-2001-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial. 

Se modifican los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9 y 10, así como los Anexos No. 1, 2, 3 y 4 del referido dispositivo y se incorporan los artículos 13 y 14. Es importante señalar que se dispone la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2013, del cumplimiento del Acápite II del Anexo 1, respecto a vehículos nuevos (importados o producidos) con motor diesel, a excepción de los vehículos de la Categoría M3 de más de ocho (8) toneladas de Peso Bruto Vehicular y a los vehículos de la Categoría N3. Para los vehículos sujetos a la suspensión serán aplicables, durante dicho plazo, los Límites Máximos Permisibles establecidos en el Acápite III del Anexo No. 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por la norma en mención.

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