El pasado 6 de marzo
a través de la Resolución Nº 013-2014-OEFA/CD, se modificaron los artículos
1º,2º,7º,8º,9º y 10º, entre otros, del Reglamento Especial de Supervisión
Directa para la Terminación de Actividades (en adelante El Reglamento),
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2013-OEFA/CD.
Entre las disposiciones generales que han sido modificadas se encuentran las del artículo 1º del Reglamento, que dispone que el mismo será de aplicación para todos los administrados fiscalizados por el OEFA; así como la del artículo 2º, que precisa algunas definiciones como la del “Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades” y la “Terminación de Actividades”.
Por otro lado, se incorporan los numerales 7.2) y 8.2) a los artículos 7° y 8°, respectivamente, del Reglamento, mediante los cuales se establece el plazo de 60 días hábiles para que el OEFA ejecute la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Instrumento de Gestión Ambiental – siempre y cuando sea el propio administrado quien solicite dicha verificación – y permite que éste último emplee aquellos estudios que haya generado como parte de sus operaciones para sustentar el cumplimiento de las actividades previstas en su programa de terminación de actividades.
Asimismo, se incorpora el numeral 9.3) al artículo 9° del Reglamento, el cual permite que el Administrado ofrezca todo tipo de medios probatorios a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vinculadas a la terminación de actividades, así como el artículo 9°-A que establece la finalidad de la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales en cuanto a pasivos ambientales; e incorpora la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento sobre la aplicación de normativa del Sector Hidrocarburos respecto a los estudios para la identificación y caracterización de pasivos ambientales y para la supervisión de actividades en el mencionado Sector.
Finalmente, la Resolución Nº 013-2014-OEFA/CD modifica la Tercera Disposición Final del Reglamento, a efectos de excluir el artículo 5º del Reglamento de la aplicación normativa en cuanto a las acciones de cierre del Sector Minería.
Entre las disposiciones generales que han sido modificadas se encuentran las del artículo 1º del Reglamento, que dispone que el mismo será de aplicación para todos los administrados fiscalizados por el OEFA; así como la del artículo 2º, que precisa algunas definiciones como la del “Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades” y la “Terminación de Actividades”.
Por otro lado, se incorporan los numerales 7.2) y 8.2) a los artículos 7° y 8°, respectivamente, del Reglamento, mediante los cuales se establece el plazo de 60 días hábiles para que el OEFA ejecute la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Instrumento de Gestión Ambiental – siempre y cuando sea el propio administrado quien solicite dicha verificación – y permite que éste último emplee aquellos estudios que haya generado como parte de sus operaciones para sustentar el cumplimiento de las actividades previstas en su programa de terminación de actividades.
Asimismo, se incorpora el numeral 9.3) al artículo 9° del Reglamento, el cual permite que el Administrado ofrezca todo tipo de medios probatorios a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vinculadas a la terminación de actividades, así como el artículo 9°-A que establece la finalidad de la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales en cuanto a pasivos ambientales; e incorpora la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento sobre la aplicación de normativa del Sector Hidrocarburos respecto a los estudios para la identificación y caracterización de pasivos ambientales y para la supervisión de actividades en el mencionado Sector.
Finalmente, la Resolución Nº 013-2014-OEFA/CD modifica la Tercera Disposición Final del Reglamento, a efectos de excluir el artículo 5º del Reglamento de la aplicación normativa en cuanto a las acciones de cierre del Sector Minería.