22 de marzo de 2014

OEFA MODIFICA EL REGLAMENTO ESPECIAL DE SUPERVISIÓN DIRECTA PARA LA TERMINACIÓN DE ACTIVIDADES

El pasado 6 de marzo a través de la Resolución Nº 013-2014-OEFA/CD, se modificaron los artículos 1º,2º,7º,8º,9º y 10º, entre otros, del Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades (en adelante El Reglamento), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2013-OEFA/CD. 

Entre las disposiciones generales que han sido modificadas se encuentran las del artículo 1º del Reglamento, que dispone que el mismo será de aplicación para todos los administrados fiscalizados por el OEFA; así como la del artículo 2º, que precisa algunas definiciones como la del “Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades” y la “Terminación de Actividades”.

Por otro lado, se incorporan los numerales 7.2) y 8.2) a los artículos 7° y 8°, respectivamente, del Reglamento, mediante los cuales se establece el plazo de 60 días hábiles para que el OEFA ejecute la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Instrumento de Gestión Ambiental – siempre y cuando sea el propio administrado quien solicite dicha verificación – y permite que éste último emplee aquellos estudios que haya generado como parte de sus operaciones para sustentar el cumplimiento de las actividades previstas en su programa de terminación de actividades.

Asimismo, se incorpora el numeral 9.3) al artículo 9° del Reglamento, el cual  permite que el Administrado ofrezca todo tipo de medios probatorios a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vinculadas a la terminación de actividades, así como el artículo 9°-A que establece la finalidad de la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales en cuanto a pasivos ambientales; e incorpora la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento sobre la aplicación de normativa del Sector Hidrocarburos respecto a los estudios para la identificación y caracterización de pasivos ambientales y para la supervisión de actividades en el mencionado Sector.

Finalmente, la Resolución Nº 013-2014-OEFA/CD modifica la Tercera Disposición Final del Reglamento, a efectos de excluir el artículo 5º del Reglamento de la aplicación normativa en cuanto a las acciones de cierre del Sector Minería.

21 de marzo de 2014

APORTE POR REGULACIÓN AL OEFA: PRECISIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS

El pasado 26 de febrero de 2014, ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 020-2014-OEFA/PCD, mediante la cual se precisan los alcances del literal a.2 del artículo 5° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014 – OEFA /CD. 

De esta manera ha sido precisado que no forman parte de la base imponible del Aporte por Regulación del OEFA:
(i)   Para los importadores y productores de hidrocarburos, que realizan actividad de comercialización de combustible.
-    La comercialización de petróleo crudo ni la de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), tales como: asfaltos, breas, insumos químicos, solventes y lubricantes, al no ser considerados ninguno de ellos como combustibles según el Glosario de Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 032-2002-EM.
(ii)   Para los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación al OEFA que cuenten con la calidad de sujetos recaudadores de:
-     Los pagos realizados por los sujetos obligados de acuerdo con la Ley Nº 29852 por concepto del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
-     Otros cargos en los cuales el sujeto obligado que realice la recaudación sea únicamente recaudador.

18 de marzo de 2014

NUEVAS MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante Decreto Supremo Nº 028-2014-EF ha modificado el Reglamento que establece las medidas de control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, incluyendo como Usuarios de los mismos a los contratos de colaboración empresarial (distintos a la asociación en participación) con contabilidad independiente, a través de los cuales las personas naturales o jurídicas realicen Actividades Fiscalizadas. Del mismo modo, ha incorporado y modificado algunas de las definiciones previstas en el referido Reglamento. 

Por su parte, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EM publicado el 15 de febrero de 2014 (en adelante, el Decreto) estableció las cuotas de hidrocarburos (volumen total máximo según tipo de combustible líquido) que un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles ubicado en zona de Régimen Especial podrá comprar a través de los sistemas de control administrados por OSINERGMIN; encargándose ésta última entidad, de controlar y supervisar la aplicación de cuotas de hidrocarburos aprobadas y asignadas por el MEM o el MEF. Para ello, el OSINERGMIN determinará los volúmenes máximos que cada Establecimiento de Venta al Público de Combustibles podrá requerir semanalmente.

Se debe tener en cuenta que en los casos de  los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que se constituyan como Usuarios de Bienes Fiscalizados e inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto; y/o, de aquellos que no cuenten con cuotas de hidrocarburos, ésta última les será asignada de forma mensual o anual, teniendo en cuenta el valor promedio de cuotas asignadas a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicadas en la Provincia donde operen.

El MEM y el MEF revisarán cada 6 meses, a partir de la entrada en vigencia del Decreto, las cuotas de hidrocarburos, pudiendo realizar las modificaciones pertinentes.

El Decreto entrará en vigencia a los 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación; sin embargo, el OSINERGMIN tiene un plazo de 30 días hábiles contados desde el 16 de febrero de 2014 para adecuar los sistemas de control a su cargo e incorporar en ellos los valores de las cuotas de hidrocarburos y los volúmenes máximos semanales. Dichos valores serán notificados por el OSINERGMIN a los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, a través de su sistema de control.