El pasado 26 de
febrero de 2014, ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 020-2014-OEFA/PCD, mediante
la cual se precisan los alcances del literal a.2 del artículo 5° del
Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por regulación del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por Resolución de Consejo
Directivo Nº 009-2014 – OEFA /CD.
De esta manera ha sido precisado que no forman parte de la base imponible del Aporte por Regulación del OEFA:
De esta manera ha sido precisado que no forman parte de la base imponible del Aporte por Regulación del OEFA:
(i) Para los
importadores y productores de hidrocarburos, que realizan actividad de
comercialización de combustible.
-
La comercialización de petróleo crudo ni la de
Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), tales como: asfaltos,
breas, insumos químicos, solventes y lubricantes, al no ser considerados
ninguno de ellos como combustibles según el Glosario de Siglas y Abreviaturas
del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N°
032-2002-EM.
(ii) Para los sujetos obligados al pago del Aporte
por Regulación al OEFA que cuenten con la calidad de sujetos recaudadores de:
- Los pagos realizados
por los sujetos obligados de acuerdo con la Ley Nº 29852 por concepto del Fondo
de Inclusión Social Energético (FISE).
- Otros cargos en los
cuales el sujeto obligado que realice la recaudación sea únicamente recaudador.
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