21 de marzo de 2014

APORTE POR REGULACIÓN AL OEFA: PRECISIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS

El pasado 26 de febrero de 2014, ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 020-2014-OEFA/PCD, mediante la cual se precisan los alcances del literal a.2 del artículo 5° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014 – OEFA /CD. 

De esta manera ha sido precisado que no forman parte de la base imponible del Aporte por Regulación del OEFA:
(i)   Para los importadores y productores de hidrocarburos, que realizan actividad de comercialización de combustible.
-    La comercialización de petróleo crudo ni la de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), tales como: asfaltos, breas, insumos químicos, solventes y lubricantes, al no ser considerados ninguno de ellos como combustibles según el Glosario de Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 032-2002-EM.
(ii)   Para los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación al OEFA que cuenten con la calidad de sujetos recaudadores de:
-     Los pagos realizados por los sujetos obligados de acuerdo con la Ley Nº 29852 por concepto del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
-     Otros cargos en los cuales el sujeto obligado que realice la recaudación sea únicamente recaudador.

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