18 de marzo de 2014

NUEVAS MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante Decreto Supremo Nº 028-2014-EF ha modificado el Reglamento que establece las medidas de control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, incluyendo como Usuarios de los mismos a los contratos de colaboración empresarial (distintos a la asociación en participación) con contabilidad independiente, a través de los cuales las personas naturales o jurídicas realicen Actividades Fiscalizadas. Del mismo modo, ha incorporado y modificado algunas de las definiciones previstas en el referido Reglamento. 

Por su parte, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EM publicado el 15 de febrero de 2014 (en adelante, el Decreto) estableció las cuotas de hidrocarburos (volumen total máximo según tipo de combustible líquido) que un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles ubicado en zona de Régimen Especial podrá comprar a través de los sistemas de control administrados por OSINERGMIN; encargándose ésta última entidad, de controlar y supervisar la aplicación de cuotas de hidrocarburos aprobadas y asignadas por el MEM o el MEF. Para ello, el OSINERGMIN determinará los volúmenes máximos que cada Establecimiento de Venta al Público de Combustibles podrá requerir semanalmente.

Se debe tener en cuenta que en los casos de  los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que se constituyan como Usuarios de Bienes Fiscalizados e inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto; y/o, de aquellos que no cuenten con cuotas de hidrocarburos, ésta última les será asignada de forma mensual o anual, teniendo en cuenta el valor promedio de cuotas asignadas a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicadas en la Provincia donde operen.

El MEM y el MEF revisarán cada 6 meses, a partir de la entrada en vigencia del Decreto, las cuotas de hidrocarburos, pudiendo realizar las modificaciones pertinentes.

El Decreto entrará en vigencia a los 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación; sin embargo, el OSINERGMIN tiene un plazo de 30 días hábiles contados desde el 16 de febrero de 2014 para adecuar los sistemas de control a su cargo e incorporar en ellos los valores de las cuotas de hidrocarburos y los volúmenes máximos semanales. Dichos valores serán notificados por el OSINERGMIN a los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, a través de su sistema de control.

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