El
Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial Nº
410-2014-MEM-DM, ha aprobado el formato de Constancia de Origen del Oro que el
concesionario minero y/o el operador bajo contrato de explotación debe cumplir
con entregar a las personas naturales vinculadas con su actividad minera, de
conformidad con los supuestos contemplados en el artículo 1º y 3º del Decreto
Supremo Nº 027-2012-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 039-2012-EM.
Mediante dichas
normas se estableció que, según la costumbre reconocida y practicada en las
zonas de La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San
Antonio de Putina; y en las provincias de Sandia y Carabaya, del departamento
de Puno, las personas naturales que obtengan oro en área de concesión minera de
un tercero o en una relacionada al contrato de explotación del operador, pueden
vender dicho oro amparados en la declaración de compromisos del concesionario o
del operador con contrato de explotación, de cuyo derecho provenga el mineral.
Asimismo,
se establece que el concesionario minero y/o el operador con contrato de
explotación y/o el operador minero con contrato de explotación, debe mantener,
bajo su custodia, copias de los formatos de Constancia de Origen del Oro, con
la finalidad de acreditar ante las autoridades fiscalizadoras la procedencia y
destino del oro autorizado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario