1 de noviembre de 2014

APRUEBAN FORMATO DE CONSTANCIA DE ORIGEN DEL ORO A SER ENTREGADO A LAS PERSONAS NATURALES VINCULADAS A LA ACTIVIDAD MINERA, AL AMPARO DEL DECRETO SUPREMO Nº 027-2012, MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO Nº 039-2012-EM

El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial Nº 410-2014-MEM-DM, ha aprobado el formato de Constancia de Origen del Oro que el concesionario minero y/o el operador bajo contrato de explotación debe cumplir con entregar a las personas naturales vinculadas con su actividad minera, de conformidad con los supuestos contemplados en el artículo 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 027-2012-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 039-2012-EM.   

Mediante dichas normas se estableció que, según la costumbre reconocida y practicada en las zonas de La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina; y en las provincias de Sandia y Carabaya, del departamento de Puno, las personas naturales que obtengan oro en área de concesión minera de un tercero o en una relacionada al contrato de explotación del operador, pueden vender dicho oro amparados en la declaración de compromisos del concesionario o del operador con contrato de explotación, de cuyo derecho provenga el mineral.

Asimismo, se establece que el concesionario minero y/o el operador con contrato de explotación y/o el operador minero con contrato de explotación, debe mantener, bajo su custodia, copias de los formatos de Constancia de Origen del Oro, con la finalidad de acreditar ante las autoridades fiscalizadoras la procedencia y destino del oro autorizado.

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