El
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el OEFA) aprobó
la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicables a las
Actividades de Exploración Minera que se encuentran bajo el ámbito de
competencia de dicho Organismo mediante Resolución
de Consejo Directivo N° 043-2015-OEFA/CD
En tal sentido, se clasifican las infracciones administrativas en cuatro tipos: (i) no cumplir con las obligaciones generales de los Titulares, (ii) referidas a ecosistemas frágiles, (iii) respecto a perforaciones obturadas y (iv) por el incumplimiento de la normativa, y disposiciones en materia ambiental, de las cuales señalamos algunos ejemplos:
En tal sentido, se clasifican las infracciones administrativas en cuatro tipos: (i) no cumplir con las obligaciones generales de los Titulares, (ii) referidas a ecosistemas frágiles, (iii) respecto a perforaciones obturadas y (iv) por el incumplimiento de la normativa, y disposiciones en materia ambiental, de las cuales señalamos algunos ejemplos:
Incumplimiento de
las obligaciones generales de los Titulares:
No adoptar medidas
de control, monitoreo, mitigación, restauración, rehabilitación o reparación
los impactos y efectos negativos producto de las actividades de exploración;
dependiendo del daño real o potencial ambiental, a la salud o vida de las
personas, será clasificada como “grave” o “muy grave”.
Respecto a ecosistemas frágiles:
Realizar
actividades de exploración atravesando bofedales o humedales con caminos de
acceso o colocar materiales, residuos o cualquier otra materia o sustancia
sobre estos; de acuerdo al daño potencial o real a la flora y fauna, así como a
la salud o vida humana, se clasificarán dichas infracciones como “graves” o
“muy graves”. Las multas de los ejemplos señalados contemplan la misma sanción monetaria, que
de acuerdo al tipo de daño generado, van desde las quince (15) hasta cuatro mil
quinientas (4,500) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, “UIT”).
Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero:
Asimismo, el OEFA aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicables a las Actividades antes descritas, de acuerdo al ámbito de su competencia. Las infracciones administrativas se clasifican en seis tipos: (i) incumplimiento de las obligaciones generales de los Titulares, (ii) referidas al desarrollo de las actividades, (iii) incumplimiento de las obligaciones técnicas aplicables a la actividad, (iv) respecto a los estudios ambientales, (v) por la gestión ambiental durante la ejecución del proyecto y (vi) por contravenir con la normativa ambiental, de las cuales mencionamos algunos ejemplos:
Incumplimiento de las obligaciones generales de los Titulares:
Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero:
Asimismo, el OEFA aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicables a las Actividades antes descritas, de acuerdo al ámbito de su competencia. Las infracciones administrativas se clasifican en seis tipos: (i) incumplimiento de las obligaciones generales de los Titulares, (ii) referidas al desarrollo de las actividades, (iii) incumplimiento de las obligaciones técnicas aplicables a la actividad, (iv) respecto a los estudios ambientales, (v) por la gestión ambiental durante la ejecución del proyecto y (vi) por contravenir con la normativa ambiental, de las cuales mencionamos algunos ejemplos:
Incumplimiento de las obligaciones generales de los Titulares:
No evitar o impedir
que las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido,
vibraciones y cualquier otro aspecto de las operaciones generen o puedan
generar efectos adversos al ambiente durante todas las etapas de desarrollo del
proyecto. Según el daño potencial o real a la flora y fauna, así como a la
salud o vida humana, las infracciones se clasificarán como “graves” o “muy
graves” con sanción monetaria que va desde veinticinco (25) a siete mil
quinientas (7,500) UIT.
Referidas a los estudios ambientales:
No presentar el Plan de Cierre de Minas en el modo, forma y plazo establecido normativamente y que por ello se haya generado daño real o potencial al ambiente, a la salud o vida de las personas; la infracción califica como “grave” o “muy grave” con una multa entre cinco (5) y tres mil (3,000) UIT.
Incumplimiento de la normativa ambiental:
En caso el Titular minero incumpla con lo dispuesto por las normas emitidas por el OEFA u otras entidades que sean aplicables a la minería, se le impondrán sanciones monetarias entre quince (15) y cuatro mil quinientas (4,500) UIT, tomando en cuenta el criterio del daño potencial y real al ambiente, a la salud o vida humana.
Referidas a los estudios ambientales:
No presentar el Plan de Cierre de Minas en el modo, forma y plazo establecido normativamente y que por ello se haya generado daño real o potencial al ambiente, a la salud o vida de las personas; la infracción califica como “grave” o “muy grave” con una multa entre cinco (5) y tres mil (3,000) UIT.
Incumplimiento de la normativa ambiental:
En caso el Titular minero incumpla con lo dispuesto por las normas emitidas por el OEFA u otras entidades que sean aplicables a la minería, se le impondrán sanciones monetarias entre quince (15) y cuatro mil quinientas (4,500) UIT, tomando en cuenta el criterio del daño potencial y real al ambiente, a la salud o vida humana.
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