14 de septiembre de 2015

DISPONEN SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO REGULADO EN EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS

El D.S. N° 001-2015-EM aprobó disposiciones que simplificaron el procedimiento de concesión de beneficio regulada en el  Reglamento de Procedimientos Mineros. Sin embargo, no se precisaron algunos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias y autorizaciones en el marco normativo de los recursos hídricos. En ese sentido, el D.S. N° 028-2015-EM, precisa lo siguiente:
  • En caso que un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) para construcción de planta de beneficio, no cuente con opinión técnica favorable de disponibilidad hídrica, el titular minero debe gestionar una Aprobación de Disponibilidad Hídrica. Luego, aprobado el IGA, el titular podrá tramitar ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.
  • El titular minero debe presentar para la autorización de funcionamiento de planta de beneficio: Resolución que otorga la licencia de uso de agua para fines mineros, otorgada por ANA.b) Resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, otorgada por ANA. Cuando el IGA contemple recirculación, reutilización o reúso para el mismo fin para el cual se otorgó el uso de agua, no se requerirá la presentación de ninguna resolución o documentación.
Asimismo, se establece que para el trámite de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y de autorización de uso de agua, el requisito de autorización para el desarrollo de la actividad se tendrá por cumplido con la aprobación del IGA.

Finalmente, se precisa que los literales c. y d., del inciso 1., del numeral 3.1., del artículo 3° del D.S. N° 001-2015-EM, sobre la acreditación de la autorización o titularidad sobre terrenos superficiales donde se desarrollará el proyecto, inscritos o en posesión de Comunidades Campesinas, deben de leerse en concordancia con el artículo 11° de la Ley N° 26505 (Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas), que señala que se requerirá del Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad, para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva.

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